En los autos caratulados “Zottivera, Damián Eduardo Luján c/ Alonso, Gonzalo Sebastián s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de grado que impuso las costas del incidente en el orden causado.
Los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo que cuenta con un trámite procesal independiente del proceso principal, no por ello escapa a las previsiones contenidas en el capítulo V del título II del libro primero del Código Procesal –costas-, ni a las específicamente contenidas en los arts. 68 y 69 de ese ordenamiento”.
Por su parte, el recurrente sostiene que es el demandado quien debe cargar con las costas del incidente, fundando su pedido “en el hecho que carece de bienes suficientes para afrontar los gastos del litigio y que fue el proceder del contrario lo que lo obligó a promoverlo al igual que las actuaciones principales”.
Sobre dicho punto, los camaristas recordaron que dicho tribunal había dicho que “cuando no hubo resistencia de la demandada a la concesión del beneficio, éste debe otorgarse sin imposición de costas, ya que la falta de oposición pudo válidamente fundarse en que el demandado no conocía la situación económica del otro litigante (Loutayf Ranea, Roberto “Condena en costas en el proceso civil” 1° reimpresión, ed. Astrea, pág. 271, pto. 114)”.
Sin embargo, los Dres. Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez entendieron que “en el caso tampoco deben cargarse sobre el demandante que obtuvo la franquicia –ni aún con las causadas por él porque su pretensión fue admitida y ello deja sin fundamento la condena en costas que debe responder al principio objetivo de la derrota”, por lo que “resulta más adecuado que los gastos de este juicio pesen sobre quien sea vencido en el proceso principal porque este incidente se dirige a actuar el derecho cuyo contenido se declarará en la sentencia definitiva”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió el pasado 3 de diciembre, imponer que las costas del presente incidente de beneficio de litigar sin gastos pesen sobre quien resulte vencido en el juicio principal.
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