En el Registro Oficial Nº 238 (10 de mayo de 2018) se publicaron los Acuerdos Ministeriales MDT-2018-0073, MDT-2018-0074 y MDT-2018-0075, los cuales regulan las modalidades contractuales para los sectores turístico, bananero y florícola respectivamente. A continuación se mencionan varios puntos relevantes relativos a la normativa mencionada:
Sector turístico (Acuerdo Ministerial MDT-2018-0073)
- El acuerdo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre los empleadores del sector turístico y el personal contratado bajo relación de dependencia (para la realización de las actividades propias de la actividad turística).
- Quedan exentos de la aplicación de la norma los trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, al igual que aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no corresponda a las labores propias del sector.
- Mediante esta norma fueron creadas las modalidades contractuales denominadas:
- Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico
- Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico
Sector bananero (Acuerdo Ministerial MDT-2018-0074)
- El acuerdo regula las relaciones laborales que se generan entre los trabajadores que realizan actividades propias del sector bananero y sus empleadores.
- Las relaciones laborales de los trabajadores cuyas funciones fueren meramente administrativas no se regirán por esta norma. Tampoco se lo hará respecto a las relaciones de los trabajadores que por la naturaleza del servicio que brinden, no correspondan a labores propias del sector.
- A través de esta norma es creada la modalidad contractual denominada “Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Bananero".
Sector Florícola (Acuerdo Ministerial MDT-2018-0075)
- El Acuerdo Ministerial es aplicable a las relaciones laborales que se generen de actividades propias del sector florícola.
- Su aplicación no alcanza a trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, así como tampoco a aquellos que brinden servicios, cuya naturaleza no corresponda a las labores propias de dicho sector.
- La norma crea las siguientes modalidades contractuales:
-Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Completa para el Sector Florícola
-Contrato de Trabajo Especial Discontinuo a Jornada Parcial para el Sector Florícola
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