El administrador designado en la sucesión se encuentra habilitado para promover el desalojo de un inmueble que forma parte del acervo hereditario

En la causa “Graveglia, Delio Carlos c/ Sucesión testamentaria c/ Vallejos, Patricia Mabel y otro s/ Desalojo por falta de pago”, las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en primer lugar que el planteo introducido por la demandada “por el que se cuestiona la suficiencia de las facultades de la administradora del juicio sucesorio de Delio Carlos Graveglia para promover el proceso de desalojo que aquí se trata, antes que una excepción de falta de legitimación activa como allí se indicó, importa verdaderamente una de falta de personería”.

 

Las camaristas explicaron que “las consideraciones vertidas en el escrito de críticas por las que se hace hincapié en que esta parte desconoció la documentación adjuntada por la contraria, entre la que se encuentra el contrato de locación que es base del reclamo incoado, carecen de incidencia a los efectos que aquí interesan”.

 

En la resolución dictada el 31 de mayo pasado, las Dras. Patricia E. Castro y Paola M. Guisado resaltaron que “contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el administrador designado en la sucesión se encuentra habilitado para promover el desalojo de un inmueble que forma parte del acervo hereditario”, debido a que “dicho acto, en principio, importa uno de administración para cuya realización no sería menester de una autorización expresa”.

 

En dicho orden, la mencionada Sala concluyó que “si bien es de práctica solicitar autorización para iniciar el proceso, como con acierto se ha destacado, no es necesario tal recaudo a fin de tener personería, siendo suficiente a tales efectos con acompañar el testimonio de la designación con la constancia de haberse aceptado el cargo”,  rechazando de este modo el recurso de apelación planteado.

 

 

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