La publicación de la Resolución General Nro. 34/2020 parece ser el inicio de una ola respecto de la cual, no vemos su cresta aún. El pasado 4 de septiembre, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7100 (la “Comunicación”), por medio de la cual incorporó en sus "Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras", el criterio de paridad de género como mejor práctica corporativa para la composición de órganos societarios de Entidades Financieras.
La disposición del BCRA se suma a la serie de normas existentes –ya vía recomendaciones como en el caso de la Comisión Nacional de Valores, ya vía compulsivas como en el caso de la Inspección General de Justicia– que pretenden fomentar la participación de mujeres fundamentalmente a nivel gerencial y directivo en el ámbito privado.
Así, la Comunicación incorpora dentro de la Sección de “Consideraciones Generales” de los "Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras" los siguientes conceptos: (i) paridad de género, como “pauta que tiene como objetivo equiparar la participación de varones y mujeres en los espacios laborales de toma de decisión y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de género”; y (ii) gestión con equidad de género, como “producción de condiciones de equidad de género a través de políticas y acciones afirmativas”.
La Comunicación destaca que se considera una buena práctica de gobierno corporativo que el directorio de entidades financieras se conforme observando el criterio de paridad de género, a efectos de potenciar la discusión y enriquecer la toma de decisiones con respecto a estrategias, políticas y asunción de riesgos.
Asimismo la Comunicación recomienda que cada entidad financiera: (i) seleccione y, cuando sea necesario, reemplace a los principales ejecutivos y cuente con un plan apropiado para su sucesión de modo que las personas candidatas reúnan los requisitos necesarios para administrar la entidad, teniendo en cuenta el criterio de paridad de género; y (ii) apruebe, vigile y revise el diseño y el funcionamiento en la entidad del sistema de retribuciones de todo el personal y, de corresponder, del sistema de incentivos económicos al personal, conforme las disposiciones legales vigentes y considerando la equidad de género, asegurándose de que se implementen conforme lo previsto.
Además, se incorporan como funciones de los directorios de las Entidades Financieras: (i) aprobar políticas de selección de personal que promuevan ámbitos de trabajo inclusivos y diversos en términos de géneros, origen geográfico, edad, perfil étnico, experiencia profesional, composiciones familiares y responsabilidades de cuidado, tanto para la designación de la alta gerencia como del resto del personal; (ii) aprobar políticas de educación y entrenamiento al personal en materia de género y violencia de género; y (iii) promover mecanismos de gestión con equidad de género, pudiendo crear un área específica de considerarlo conducente, basados en la igualdad de oportunidades y la no discriminación por género, aplicables en las distintas instancias del desarrollo de la operatoria de la institución.
Por último, el BCRA recomienda a las Entidades Financieras que, a efectos de aplicar las buenas prácticas establecidas en la Comunicación, consideren la incorporación progresiva de mujeres en ocasión de las nuevas designaciones y/o renovaciones, hasta alcanzar la paridad de género.
La Comunicación invita a medidas que resultan interesantes de explorar para las Entidades Financieras y que, esperamos, arrojen resultados positivos tendiente directamente a sumar valor a la organización y indirectamente a la comunidad.
Por Victoria Bengochea
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law