A través de la Comunicación “A” 7759 (la “Normativa”), publicada el 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) establece que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (los “PSPCP”) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren- que no se encuentren autorizados por una autoridad nacional competente ni por el BCRA.
Mediante esta Normativa el BCRA hace extensiva a los PSPCP la prohibición impuesta a las entidades financieras a través de la Comunicación “A” 7506 emitida en mayo de 2022.
Al mismo tiempo, el BCRA publicó en su sitio web un comunicado de prensa (el “Comunicado”) en el cual aclaró que las nuevas disposiciones impuestas por la Normativa le impiden a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos y ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.
En esa misma línea, el BCRA aclaró -dentro del Comunicado- cómo deben interpretarse ciertos términos utilizados en la Normativa. En ese sentido, dispuso que por “ofertar” o “facilitar” se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. En virtud de ello, el BCRA indicó que las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.
Por último, en cuanto a los fundamentos de la medida, el BCRA menciona en el Comunicado que procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos.
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