El comprador en subasta no resulta responsable por las deudas por expensas comunes que registre el inmueble con anterioridad a la toma de posesión del bien

En la causa “Tecno Nova San Pedro S.A. s/ Quiebra”, el consorcio de propietarios R. P. 330 de la Capital Federal apeló la resolución a través de la cual el juez de grado estableció que el comprador en subasta no resulta responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien, incluidas las eventuales deudas por expensas comunes en caso de tratarse de un inmueble sujeto al régimen de la Ley 13.512.

 

Los jueces que conforman la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “el comprador en subasta no debe hacerse cargo de las deudas por expensas que registra el inmueble con anterioridad a la toma de posesión del bien por parte de aquel”.

 

En tal sentido, los Dres. Alejandra N.  Tévez y  Rafael F. Barreiro remarcaron que “el decisorio mediante el cual se resolvió que las obligaciones originadas en expensas comunes de propiedad horizontal, devengadas entre el decreto de quiebra y la toma de posesión en subasta, constituyen gastos del concurso en los términos del artículo 244 de la Ley de Concursos y Quiebras y postergan inclusive a los acreedores hipotecarios, ha sido consentido por el apelante”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el 20 de marzo del corriente año, confirmar la resolución recurrida.

 

 

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