Por Raúl D. Aguirre Saravia
Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados
Este tema tomó estado público en los últimos días debido a las audiencias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación está realizando en el marco del juicio promovido por la modelo María Belén Rodríguez contra los buscadores Google y Yahoo por la posible responsabilidad de éstos por el servicio de búsqueda de sitios e imágenes que prestan a los usuarios de Internet, quienes mediante el ingreso de una palabra clave en un lugar determinado obtienen un listado de resultados que permite rápidamente un acceso a la información solicitada.
Sin embargo, el problema no es nuevo y existen en Tribunales varios centenares de juicios en la Justicia Civil y en la Federal Civil y Comercial, donde los pronunciamientos son contradictorios.
La falta de reglas claras genera confusión en los distintos ámbitos de la vida de un hombre y de la comunidad en donde se desenvuelve. Si no existen normas concretas o precisas de convivencia, los resultados de una conducta inevitablemente tienden a ser contradictorios. Cuando el Derecho no ofrece una solución concreta a los problemas que plantea la realidad, pierde efectividad y previsibilidad y coloca a los jueces en la necesidad de aplicar normas análogas con herramientas que a lo mejor no son exactas para ese caso concreto y las decisiones que esos magistrados dictan en distintas situaciones, aún parecidas, en muchos casos son contrapuestas.
El desarrollo tecnológico de las últimas décadas ha producido cambios trascendentales en nuestra forma de vivir que hace una década no imaginábamos. Hoy resulta difícil encontrar actividades sociales o profesionales que no hayan mutado, en mayor o en menor medida, por los avances experimentados en distintas áreas tecnológicas. La irrupción de la web, Internet y su rápido desarrollo, han tenido un rol fundamental en facilitar estos cambios. La vertiginosa rapidez con que Internet se instaló en nuestra sociedad y los innumerables cambios que eso produjo, hizo difícil que los legisladores puedan regular esos avances con la misma intensidad.
También resulta dificultoso establecer y hacer cumplir normas para un ente virtual cuyos componentes materiales se encuentran diseminados en todo el mundo, poniendo esa globalización en jaque a las competencias jurisdiccionales territoriales. La necesidad de una legislación es evidente y la han expuesto todos nuestros colegas que se dedican a esta materia, pero la solución normativa no apareció aún ante la dinámica que marcan las nuevas tecnologías de la informática. Hasta que ello no suceda, nuestros magistrados seguirán interpretando y dictando sentencias aplicando normas de responsabilidad civil de un Código que, cuando fue sancionado, no existía Internet.
La sentencia que dicte nuestro Superior Tribunal en el caso antes señalado, será transcendental para fijar un criterio uniforme en la cuestión donde existen en pugna distintas normas constitucionales que garantizan por un lado la libertad de expresión y a la información y por el otro, los derechos a la intimidad, a la imagen y al honor de las personas involucradas.
Se han desarrollado audiencias públicas, en las cuales la Corte escuchó a expertos argumentar sobre el tratamiento que deben tener en el entorno digital y también alegatos de las partes involucradas en el juicio. Estas audiencias son mecanismos diseñados por la actual composición de la Corte para resolver causas de alto impacto, como por ejemplo fue el saneamiento del Riachuelo o la validez constitucional de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El debate no se limita exclusivamente a la responsabilidad de los buscadores sino también a otros derechos que comienzan a ser considerados como relevantes en el mundo jurídico como el derecho al olvido, reconocido recientemente por un tribunal de la Unión Europea, donde se falló a favor de un ciudadano español que solicitó en el año 2010 que se eliminara de Internet una información sobre la subasta de una de sus propiedades por falta de pago de unos impuestos. Esta sentencia se convirtió en el principal antecedente jurídico del llamado derecho al olvido. Es decir, a la posibilidad de una persona de borrar sus datos y su rastreo en la red y seguramente la Corte deberá también analizar el tema para evitar decisiones contradictorias en los Tribunales inferiores.
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