Mediante la Resolución 37/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de febrero del corriente año, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolvió ordenar a EDENOR S.A y a EDESUR S.A suspender, a partir de la notificación de la misma, en forma inmediata y con carácter transitorio, la emisión de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias en los términos del artículo 5 inciso d) del Reglamento de Suministro y a abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de sumas originadas en el recupero pretendido con fundamento en dicha norma, independientemente de si las personas usuarias hubieran generado el reclamo pertinente ante su correspondiente distribuidora o ante el ENRE, hasta que el organismo emita la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 5 previamente mencionado, del Reglamento de Suministro, es decir, hasta tanto se reglamente el procedimiento de aplicación.
Asimismo, se ordenó tanto a EDENOR S.A como a EDESUR S.A a que presenten un informe sobre la cantidad de facturas por Consumos No Registrados con un detalle para cada Nota de Débito/Crédito o Liquidación Complementaria con los datos de los usuarios.
Por último, se dispuso que EDENOR S.A y EDESUR S.A debían proceder a la inmediata rehabilitación del servicio en los casos en que se encontrare suspendido el suministro por la falta de pago de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias, emitidas en los términos del artículo 5 inciso d apartados I, II y III del Reglamento de Suministro.
Por Agustín Siboldi
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