El portador del pagaré puede completarlo dentro de los tres años bajo pena de que el título se degrade a la condición de simple documento quirógrafo probatorio

En los autos caratulados “Labaton, Jaime Gabriel c/ Maleh, David y otro s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución de primera instancia que luego de rechazar in limine la ejecución ordenó con carácter previo a la devolución del documento base de la acción, su intervención por Secretaría.

 

La decisión recurrida  consideró perjudicada la acción ejecutiva por cuanto el instrumento carecía de designación de beneficiario, omisión que lo perjudicaba como pagaré por falta de requisito esencial (conf. 101 inc. 5° Dec. Ley 5965/63).

 

Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “carece de propósito cualquier tipo de atestación marginal sobre un título que es de propiedad del accionante, además que ninguna norma legal impone tal proceder”.

 

En el fallo dictado el 1 de marzo del presente año, el tribunal aclaró que “lo aquí decidido no surte el efecto de cosa juzgada de modo que es perfectamente asequible la subsanación del óbice aquí detectado en un proceso ulterior”, mientras que “el propio ordenamiento en la materia no exige que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec. ley 5965/63:11 y 103)”.

 

Por otro lado, los camaristas explicaron que “dado que la firma dada en blanco comporta el otorgamiento de un mandato tácito para su llenado, el portador del título puede completarlo dentro de los tres años -contados a partir de la fecha que la letra lleva como de libramiento- bajo pena de que el título se degrade a la condición de simple documento quirógrafo probatorio”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Barreiro decidieron revocar lo decidido en lo que ha sido materia de puntual agravio.

 

 

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