El próximo 23 de marzo será exigible lo estipulado en el Decreto N°144/2022 que establece que, en aquellas empresas en las que presten tareas 100 personas o más, se deberán ofrecer espacios de cuidado para menores de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los empleados durante la jornada de trabajo.
En el caso de los Convenios Colectivos de Trabajo, el Decreto prevé el reemplazo de la obligación por el pago de una suma de dinero no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.
Se determinó que el monto a reintegrar no puede ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidado de Personas” del régimen previsto en la Ley N°26.844.1
En los contratos de trabajo a tiempo parcial, se estipula que el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda al personal a tiempo completo.
En el caso del contrato de teletrabajo, la obligación impuesta por el Decreto podrá cumplirse a través del pago de una suma de dinero no remunerativa.
El incumplimiento con lo previsto será considerado una infracción laboral muy grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo ratificado mediante Ley N°25.212, con la consecuente imposición de multas y sanciones allí contempladas.
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