Por Carlos A. Chiara Díaz (*)
Hay que volver a analizar el rol de las provincias en la investigación de los delitos de narcomenudeo (art. 34 de la Ley Nº 23.737).
El flagelo de los estupefacientes y su incidencia en la comisión de hechos delictivos, tanto en la Nación como en las provincias, llega a tal extremo que es muy difícil detectar un solo delito, de competencia nacional o provincial, donde no esté inserto el consumo de drogas como causante directo o indirecto u objetivo de su comisión. No obstante, los fiscales -como actores penales en los delitos de acción pública- y las policías provinciales, no tienen reglamentada una competencia específica que les permita actuar por su cercanía geográfica y actividades específicas en actos concretos que lleven a contribuir a desarticular los efectos nocivos o negativos de tal flagelo.
Si bien en su momento hubo una resistencia a admitir esa colaboración policial y fiscal invocándose razones de carencias presupuestarias para incrementar el número de agentes fiscales y de policías especializados, como asimismo incorporar los laboratorios y demás medios necesarios para responder a los requerimientos resultantes de la Ley Nº 26.052 para que la adhesión fuera efectiva y cobrar operatividad sin quedarse en una expresión de buenos deseos, se estima que ahora deben superarse tales carencias y facilitar desde la Nación los fondos pertinentes, con acompañamiento adecuado en los presupuestos provinciales, con el objetivo preciso de brindar una mayor efectividad , en especial en relación al tráfico menor de estupefaciente y a la detección de las bocas de expendio, también denominados "kioscos", que son factibles de detectar por la cercanía geográfica y la especialización que tienen que perfeccionar los organismos de investigaciones, ya que los mismos se encuentran en lugares de acceso público, como son calles, parques, plazas, sitios de esparcimiento y desarrollo de actividades físicas y culturales, que se conocen de modo inmejorable en las provincias, que pueden desarrollar una política criminal que facilite la represión de ese tramo del narcotráfico, tal cual ha sucedido con éxito en otras latitudes, como es el caso de Colombia, donde hubo una disminución significativa de hechos descubiertos a partir de ese despliegue de investigación y represión de un eslabón importante de la cadena del narcotráfico, que ha dado en llamarse el "narcomenudeo" y que incluye la tenencia simple, la tenencia con fines de comercialización simple o agravada, la tenencia para consumo personal, la comercialización de estupefacientes, la entrega a suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso, simple o agravado, la facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes, la connivencia para cometer los delitos comprendidos en los ilícitos de tráfico desfederalizado del art. 29 bis de la Ley Nº 23.737 y la siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal, a los cuales se agregan los ilícitos de suministro infiel o indebido de sustancias medicinales, o culposo, la producción o fabricación indebida de sustancias de esa índole y el incumplimiento de deberes para evitar ese suministro infiel o indebido (arts. 204, 204 bis y 204 ter del Código Penal).
Es notorio que muchas provincias, como es el caso de Entre Ríos, tienen un sistema adversarial-acusatorio, moderno y eficiente donde la investigación preparatoria está a cargo de los fiscales con auxilio de la policía y el control jurisdiccional, habiendo superado la etapa de la escritura y el expediente por la de la oralidad, contando con varios institutos alternativos a la respuesta unilateral de la prisión, por lo que están mucho mejor dotadas que el sistema procesal denominado "mixto" que impera todavía en el orden federal, el cual resulta ser retardatario de diligencias requeridas por la jurisprudencia de los tribunales federales o la necesidad de preservación de ciertos derechos y garantías propios del Estado de Derecho. Precisamente esto último es lo que dificulta la detección oportuna y la desarticulación efectiva de ese segmento de comercialización de pequeña y mediana escala, en bocas de expendio que mucha gente conoce y visualiza, pero donde la intervención policial o fiscal válida no logra conjurarlas, ni permite incorporar evidencias suficientes que nutran futuras elevaciones a juicio, acusaciones fiscales y juzgamiento por los órganos jurisdiccionales federales predispuestos.
Siendo así, no parece en principio ilegítimo o que dé lugar a resultados írritos que no pueda actuar el Ministerio Público Fiscal en relación a la incorporación de evidencias o la realización de medidas de urgencia que faciliten la detección oportuna para desarticular la trama de comercialización de pequeña escala que sirva de soporte a la profundización de las investigaciones para la acusación y juzgamiento en el ámbito federal. Esto es, no se está pretendiendo que en la esfera provincial se analice la posibilidad de emitir órdenes de detención o resoluciones de prisión preventiva, de conclusión de la investigación preparatoria o de elevación a juicio, sino simplemente lograr acceder a lo que está a la vista de todos y fundamentalmente de la policía y de los fiscales provinciales, que una vez concretada su labor en tal sentido podrán y deberán remitir lo colectado o lo recogido al fuero federal de la jurisdicción para la continuidad de los trámites pertinentes.
Francamente no creemos que con esa perspectiva se pueda horadar el sistema de garantías del debido proceso y mucho menos alterar el sistema de distribución de competencias que se le ha asignado a la justicia federal para la investigación de los hechos incluidos en la Ley Nº 23.737.
Los sucesos de mayor magnitud, para lo cual formulo este llamado a la reflexión y al nuevo análisis, abarca no solo a las autoridades policiales, fiscales y jurisdiccionales de las provincias sino también a todas aquéllas que actúan en función de la competencia federal porque la principal preocupación de todos debería ser brindar mejores posibilidades para detectar y castigar el narcotráfico que afecta la vida personal, familiar, los bienes y hasta las instituciones de la República, siendo ese un objetivo que nos convoca de cara a la gente, seamos funcionarios o magistrados federales o de las provincias.
(*) Director del Suplemento de Derecho Penal de elDial.com
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law