El sujeto traído al proceso que aún no ha sido tenido por parte no se encuentra facultado para plantear una recusación sin causa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que cuando las diligencias preliminares son promovidas por el que pretenda demandar, el futuro accionado no puede recusar sin causa, pues no reviste la calidad de parte demandada.

 

En la causa “Scialfa, Gastón Ezequiel c/ Cons. de Prop. Ambrosetti 273/283 s/ Nulidad de Asamblea”, el Tribunal de Superintendencia debió intervenir con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles Nro. 1° y 99.

 

La Secretaría General I explicó que “el instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido”, destacando que “la misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia”.

 

Tras resaltar que “la facultad de recusar sin expresión de causa prevista en el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde a los litigantes, es decir a quienes son parte en el expediente”, los Dres. Liliana E. Abreut de Begher, Patricia E. Castro y Beatriz Verón recordaron que “en tal sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal, al decidir que sólo cuentan con legitimación para recusar quienes intervienen en el proceso en calidad de parte”.

 

Sentado lo anterior, las camaristas remarcaron que “si uno de los sujetos que son traídos al proceso aún no ha sido tenido por parte, no se encuentra facultado para plantear una recusación sin causa”, dado que “la posibilidad de recusar a un magistrado compete a quienes revisten tal calidad, toda vez que sólo a ellas está destinada la protección que conforma la médula del instituto, cuya finalidad es resguardar la imparcialidad del órgano judicial”.

 

En la resolución dictada el 18 de mayo del corriente año, las magistradas concluyeron que “cuando las diligencias preliminares son promovidas por el que pretenda demandar, el futuro accionado no puede recusar sin causa, pues no reviste la calidad de parte demandada”.

 

 

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