En la causa “Álvarez de Alba Carlos y otro c/ V4T S.A. y otro s/ Ordinario”, el accionante apeló la resolución de grado que declaró operada la caducidad de la instancia.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado al considerar que desde la última actuación y hasta la fecha del decreto de caducidad había transcurrido el plazo previsto por el inciso 1° del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “sin que se efectuaran peticiones con entidad impulsoria del proceso”.
Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas explicaron que no obsta a esta decisión las presentaciones que “fueron dirigidas a obtener el depósito de la tasa de justicia adeudada por la parte accionada reconviniente, más en modo alguno para obtener el dictado de la sentencia”, dado que “el trámite relativo al pago de la tasa de justicia no resulta impulsorio del procedimiento, en tanto no interrumpe el proceso (art. 11 de la ley 23.898) ni avanza su estado hacia la sentencia”.
Si bien “el accionante solicitó también en aquéllos escritos que “sigan las actuaciones según su estado””, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “dicha expresión resulta carente de efectos impulsorios en tanto las partes deben efectuar peticiones concretas para el avance del proceso sin que sea facultad del Juez suplir dicha actividad, ergo dicha genérica petición desprovista de un objetivo concreto carece de entidad para impulsar el procedimiento”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala remarcó el pasado 6 de septiembre que “las peticiones que no se muestran congruentes con el estado actual del litigio carecen de efectos interruptivos de caducidad”, sino que “deben adecuarse a las circunstancias de tiempo y estadio de las actuaciones y haber significado un avance real de la instancia para que el acto pueda ser considerado útil”, lo que no se configura en el presente caso.
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