El 4 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 892/2021 de la Comisión Nacional de Valores por medio de la cual se dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que la ciudadanía colabore con la modificación del Procedimiento Sumarial Abreviado y la redacción de la grilla de infracciones pasibles de dicho procedimiento.
La propuesta de modificación establece que cuando una investigación estableciera la posible comisión de cualquiera de las infracciones contempladas en la “Grilla de Infracciones pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado”, el Directorio de la CNV podrá disponer la apertura de un procedimiento sumarial abreviado. A excepción de los casos en que:
- El infractor hubiera obtenido presuntamente algún beneficio en base a la conducta irregular.
- Existieran elementos que indicasen que se habría causado perjuicio económico a los inversores o al mercado.
- La sociedad hubiera sido multada por resolución firme dentro de los 2 años previos a la de la nueva infracción.
- Los cargos que motiven el sumario, correspondieran a más de 5 hechos que configuren posibles infracciones.
- Se tuviera conocimiento de la existencia de causas judiciales en trámite en sede penal, relacionadas con los hechos objeto de investigación.
En este sentido, se establece que en la audiencia preliminar del mencionado proceso deberán participar la totalidad de los sumariados, el conductor del sumario y quien éste designe al efecto. Los sumariados podrán ser representados, debiendo éstos ratificar lo actuado por el apoderado dentro de los 5 días hábiles posteriores a la audiencia.
El sumariado podrá dar por reconocidos los hechos, en cuyo caso, el Directorio de la CNV contará con 30 días desde la celebración de la audiencia preliminar para dictar la resolución del procedimiento sumarial abreviado. Si no existiera reconocimiento de los hechos por todos los sumariados, se continuará sustanciando un procedimiento sumario.
Las sanciones del procedimiento sumarial abreviado sólo podrán consistir en apercibimientos o multas, las cuales no podrán superar el monto de $2.000.000 y serán graduadas de acuerdo a:
- Las pautas de graduación establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.
- La cantidad de hechos reconocidos que configuren infracciones.
- Si fueron subsanados los incumplimientos o se adoptaron medidas tendientes a ello.
Asimismo, la Resolución propone una grilla de infracciones pasibles de procedimiento sumarial abreviado por incumplir en términos generales con el deber de informar y/o publicar documentación y hechos relevantes por medio de la autopista de información financiera, el llevado de los libros societarios y contables, los deberes informativos.
Por último, la Resolución propone que las notificaciones de los actos administrativos emitidos durante la sustanciación de un sumario puedan realizarse a través del correo electrónico que constituya el sumariado. En este mismo sentido, podrá entregarse copia de las actuaciones al sumariado en el dispositivo de almacenamiento de datos que a tales efectos aporte el interesado, siempre que el mismo cumpla con requisitos de perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad y permita su impresión.
Se fijó un plazo de quince días hábiles a contar desde el 08/06/2021 para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web de la Comisión Nacional de Valores.
Por Mariana Vázquez, Hernán Camarero y Fernando Carrizo
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