Una comisión de expertos, encargados de elaborar una propuesta de reforma para la Ley Orgánica del Poder Judicial, propuso que las reuniones extraoficiales entre abogados y jueces cuenten con una regulación expresa.
En tal sentido, los jueces podrán “de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal”.
Este punto es planteado por el artículo 192 del texto efectuado por la Comisión, el cual también aclara que no existirá necesidad de que se constituya una audiencia pública para concertar la reunión.
La única condición existente es que los magistrados informen al resto de las partes personadas acerca de la citación. “Podrán convocar también, si lo consideran necesario, a los demás litigantes, conjunta o separadamente”, prevé el mismo artículo.
Esta reglamentación aplicaría a regiones grandes como Madrid, Valencia o Barcelona, aunque puede ser un problema para lugares más pequeños de España, donde es más complicado mantener un contacto directo con un juez
“Garantizar el derecho de defensa y la igualdad”, es el objetivo primordial que se puede leer en la nueva normativa. Asimismo, la Comisión tratará de lograr la misma normalidad que existe con los encuentros entre jueces y fiscales.
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