El norte argentino es un gran desafío para la inversión de empresas generadoras por (i) su distancia con las ciudades portuarias y por (ii) su alta presión impositiva.
El cordón del Aconquija representa un lugar óptimo para el desarrollo de la energía fotovoltaica, por ejemplo, pero los costos de importación, el transporte de los equipos, la preparación de los recursos humanos destinados a las obras de infraestructura, el pago de Sellos e ISIB, la carencia de fomento provincial y privado dificultan el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley 27191 de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables.
Adicionalmente, los precios que manejó CAMMESA en las primeras ruedas del RenovAr no representaron un estímulo para el inversor que debe trasladar sus altos costos a una tarifa que se convierte en poco competitiva.
Es cierto que el generador y el usuario podrán pactar libremente esta tarifa pero si el valor de la energía, tanto la de fuente renovable como la de fuente no renovable, es similar, este usuario no tendrá margen para elegir la primera.
Esto repercute directamente en las inversiones de los generadores que se repagarían en un plazo más extenso que el que se maneja hoy, en este marco legislativo.
Es el momento oportuno para tratar estos y otros temas en Tucumán, Salta y Jujuy, que adhirieron a la ley 27191 pero todavía no reglamentaron sus leyes provinciales relativas al uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción eléctrica. Veamos un poco más en profundidad el asunto.
ENERGÍA RENOVABLE
La palabra energía empezó a escucharse más a menudo en nuestras conversaciones, particularmente, por el incremento de los costos de su provisión en cada hogar o empresa y su impacto negativo en los bolsillos de cada jefe de familia o del empresariado.
Si a ese sustantivo le sumamos el adjetivo renovable vamos a ver que a esta combinación no la utilizamos con tanta frecuencia en nuestras charlas sin perjuicio de que, en poco tiempo, se convertirá en un tema cotidiano. ¿Por qué?
Justamente porque la utilización de energía renovable, es decir, aquella que proviene de la utilización del viento, del agua, de la biomasa y de los rayos del sol, va a permitir que el impacto negativo de los altos costos mencionados al comienzo, desaparezca.
EL MERCADO
Debemos realizar una distinción entre aquellos que sean grandes usuarios (en adelante, “GU”) del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, “MEM”), los usuarios comerciales-industriales y los pequeños usuarios residenciales.
Para tener una somera idea de lo que ello significa, una casa de familia tiene una demanda de potencia para consumo propio igual o superior a 2 kilovatios (“kw”) y un establecimiento comercial, con insumos de producción conectados las 24hs, puede requerir un promedio de 40kw y en los casos que alcance o supere los 300Kw (en forma consolidada de todos los establecimientos de su propiedad) se transformará en un GU
De acuerdo con la ley 27191, el segmento de los GU debe proveerse obligatoriamente con energía proveniente de fuentes renovables, al menos, en un 8% del total del consumo propio. Se ha establecido una fecha límite para cumplir con esta obligación: el 31.12.17.
¿Cómo hacer para cumplir con este plazo?
La opción de los GU está entre (i) seguir en el sistema de compras conjuntas de Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante, “CAMMESA”), quien se aprovisiona mediante la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuente en las licitaciones RenovAr; o (ii) salir del MEM y resolverlo estableciendo un contrato con un generador privado o bien invirtiendo para autogenerar o cogenerar su propia energía. Para los más audaces existe la multa, que no es en realidad una opción, sino una instancia contemplada por la ley para aquellos que se resistan a su cumplimiento.
El Proyecto de Resolución de Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, que el Ministerio ha publicado para recibir consultas de los diversos actores del mercado (en adelante, el “Proyecto”) prevé que los sujetos que participen de las compras conjuntas con CAMMESA deberán abonar dos cargos, uno por administración y otro por comercialización, para solventar los gastos administrativos del Organismo Encargado del Despacho de toda la operatoria con energía renovable, dependiente de la Secretaría de Energía Eléctrica, y para reducir el impacto en el Fondo de Estabilización del MEM por la falta de ingreso de los cargos de potencia aplicables a aquellos usuarios que opten por ser excluidos del sistema de compras conjuntas, respectivamente.
Esto ha provocado ciertas incógnitas en los GU ya que los precios de venta por parte de CAMMESA podrían estar muy por encima de los precios de compra que se han obtenido en las licitaciones del programa RenovAr.
La inversión privada mira atentamente esta situación y se encuentra lista para comenzar a desarrollar una oferta privada de energía para abastecer al sector privado.
Una palabra que se volverá frecuente es PPA (Power Purchase Agreement) o contrato de compra de energía entre privados, por el cual alguien hará una inversión para generar energía renovable y usando las redes de transporte nacional y de distribución local proveerá a un GU a cambio de un precio que se espera se encuentre por debajo del definido por CAMMESA.
Además de la posibilidad de contratar con un generador, la alternativa de la autogeneración por parte de las empresas aparece como la opción más beneficiosa. Un conjunto de razones como la certeza de costos futuros, el marketing de la sustentabilidad, los beneficios fiscales se suman al cumplimiento de las obligaciones de energías renovables quienes opten por este camino.
Algunos entendidos optimistas aseguran que la autogeneración en el lugar de consumo -dependiendo del volumen de la instalación- proveerá costos de energía entre 35% y 50% más bajos que los derivados de la compra en CAMMESA o a un generador privado debido a los ahorros en impuestos y el valor agregado de la distribución (nombre técnico para el costo que percibe la distribuidora local de energía)y por la venta de los excedentes energéticos que se generen a terceros o al mercado, a través de su reinserción en la red de energía.
En síntesis, esta herramienta beneficia doblemente a quien se provea de energía de fuente renovable por autogeneración: con la disminución de costos y con la ganancia por la venta del excedente de energía.
El Proyecto crea un Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el que se inscribirán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración que participen del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Veamos qué pasa en el noroeste argentino.
Hoy Jujuy no es un polo muy seductor para el público inversor ya que estableció que todo emprendimiento de generación de energía eléctrica y/o térmica a partir del aprovechamiento de la energía solar destinada a servicio público debe contar con la participación e intervención activa del Estado provincial (art. 6, ley 5904). El Estado y las inversiones privadas de la mano no siempre arrojaron resultados fructuosos.
Sin perjuicio de ello, el Ingenio Ledesma –que se autoabastece de renovables como biomasa desde hace tiempo- vio la oportunidad de invertir en el sector y no la desaprovechó: avanzó con una firma inglesa en el proyecto de inyectar renovables al SADI y, seguramente, esté licitando en el RenovAr II alguna obra para energía solar en las provincias de Catamarca y La Rioja.
Salta avanzó con el dictado de legislación sobre la cuestión de referencia. Promulgó la ley 7823, del 26.6.14, que establece un régimen de fomento para la utilización de energías de fuente renovable y dictó el decreto 1271/16, del 12.8.16, que ratifica la legislación nacional -leyes 26190 y 27191- en la materia.
No legisló sobre los pequeños y medianos usuarios de los que sí se encargaron los tucumanos.
En Tucumán, se reguló la conexión del sistema de generación distribuida en pequeña escala. Quien opte por su instalación se convertirá en un Prosumidor, que amalgama la designación de productor y de consumidor, porque podrá inyectar energía a la red, mientras la produce y, también tomarla y consumirla.
En consecuencia, también para un Prosumidor la utilización de medios renovables puede convertirse en un negocio.
FOMENTO
A nivel nacional, se podrá:
(i) Obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y practicar la amortización acelerada del valor la obra de infraestructura en el Impuesto a las Ganancias (recordemos que en la ley 26360 ambas prácticas son excluyentes).
(ii) Compensar quebrantos con ganancias;
(iii) Deducir los bienes afectados de la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
(iv) Deducir los intereses de la financiación de la inversión del pasivo financiero;
(v) Obtener una eximición en los derechos de importación hasta el 31.12.17;
(vi) Obtener un certificado fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del componente nacional de las instalaciones electromecánicas.
A su vez, la nación, que dispuso a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación, creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables que podrá financiar emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes no fósiles.
En el caso del NOA, el fomento provincial es una asignatura en la que Tucumán y Jujuy tomaron la posta, pero los jujeños arriesgaron aún más y avanzaron en el sector fiscal ya que otorgaron exenciones en Sellos e ISIB para todas las inversiones, decisión que Salta ni Tucumán acompañaron.
EL PROSUMIDOR Y LA BARRERA DE INGRESO PARA EL GENERADOR
Sea como obligación, sea como negocio, la utilización de energía renovable comenzará a ser de uso cotidiano para todos.
En el norte, la tarea de las autoridades debe centrarse en reglamentar las leyes provinciales a la mayor brevedad y seguir de cerca el marco normativo para los contratos entre privados y los de interconexión entre los distribuidores y un Prosumidor, con las correspondientes previsiones técnicas, comerciales y ambientales; y la designación de una Autoridad de Aplicación sin rango ministerial, para permitir la agilización de cualquier emprendimiento relacionado con generación y distribución de energía eléctrica basada en fuente renovable.
Estamos convencidos de que en el mediano plazo, la utilización de las energías renovables, con una correcta regulación, va a devenir en conveniente para todos los jugadores del mercado y para las generaciones futuras.
¿Cuál es la perspectiva para el inversionista en el norte?
Para producir un megavatio (“Mw”, es decir, 1000kw) se requiere una inversión aproximada de entre US$1.000.000 y US$1.250.000, de acuerdo con la escala del proyecto, la empresa que lleve adelante las obras de infraestructura, el aprovechamiento de los programas de fomento nacionales y provinciales vigentes, etc.
Las provincias tiene del norte tienen picos muy elevados de requerimiento de potencia, que pueden llegar a duplicar el requerimiento promedio. Por esa razón, la producción de energía de fuente renovable va a ser de gran utilidad siempre que se logre la sincronización entre generación y picos de consumo, que se dan, justamente, cuando la luz escasea.
El empresario generador, luego de realizar un desembolso millonario en su obra de infraestructura choca con el primer filtro que es el precio de referencia que maneja CAMMESA, que en los pliegos de la licitación RenovAr estableció un tope de US$59,75 (dólares estadounidenses cincuenta y nueve con 75/100) para la compra de cada megavatio producido por hora, mientras que el precio internacional de la energía fotovoltaica ronda los US$70 (dólares estadounidenses setenta) o más. Todos esperan un precio elevado en la próxima RenovAr.
También enfrentará restricciones para la logística de su producto, ya que las redes de transporte nacional de energía eléctrica se encuentran saturadas -o próximas a saturarse- y la puja por su uso será feroz. Esta problemática se soluciona con inversiones y con tiempo, y cuando se habla de tiempo se espera al menos que transcurran dos años para ver los primeros resultados.
Suena complejo pero siempre hay esperanzas para el inversor ya que podrá echar mano a la “generación distribuida”, tema que deberá esperar al próximo artículo.
CONCLUSIONES
Un mundo nuevo está próximo a comenzar en el aprovisionamiento de energía eléctrica.
Las empresas tienen una buena oportunidad para autogenerar, a través de la compra de equipos propios, de larga vida útil y con costos beneficiados con exenciones impositivas, que les permitan el autoconsumo.
Quienes se animen obtendrán una buena cantidad de beneficios, tanto por cuestiones cualitativas como cuantitativas, ahorrando en el costo de lo que pagan hoy y obteniendo ingresos por la venta de excedentes y, al mismo tiempo que muestren un elevado nivel de preocupación por la sustentabilidad de sus negocios, recibirán como premio la elección de sus productos por parte de los consumidores o clientes.
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