El 28 de septiembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se promulgan el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (“Convenio 108”) y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos. Dicho decreto entró en vigor el día primero de octubre de este año, con lo cual el Convenio 108 y su Protocolo son vinculantes para México a partir de esa fecha.
El Convenio 108 y su Protocolo, tienen por objeto garantizar el derecho a la vida privada de cualquier persona física en relación con el tratamiento automatizado de sus datos personales. Los principios y demás disposiciones contenidas en dichos instrumentos resultan aplicables tanto al tratamiento de datos personales por parte de entidades públicas como privadas.
En relación con el flujo transfronterizo de datos, México adquiere dos compromisos: a) facilitar el flujo de datos personales entre México y otros Estados miembros y; b) establecer requisitos tendientes a garantizar una adecuada protección en la transferencia de datos que se lleven a cabo entre México y Estados no miembros del Convenio 108. La legislación mexicana habrá de sufrir modificaciones en ese sentido.
Sin duda, la entrada en vigor del Convenio 108 y su Protocolo para México, representa un gran paso en la evolución de la materia en el país y conlleva grandes oportunidades, entre otras, con respecto a las relaciones comerciales con Europa.
El decreto por el que se promulgan el Convenio 108 y su Protocolo, puede ser consultado en la siguiente liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5539473&fecha=28/09/2018
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law