Entrada en Vigor del Tratado para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal del Impuesto Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio entre la República Argentina y el Reino de España

De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el pasado 24 de diciembre de 2013, se han cumplido los pasos formales para la entrada en vigencia del nuevo Tratado para evitar la doble imposición entre la República Argentina y el Reino de España (en adelante, el “Tratado”), así como su protocolo adicional y el memorando de entendimiento respecto de su aplicación. El texto del Tratado había sido aprobado mediante la sanción de la Ley Nº 26.918 y solo restaba el intercambio de instrumentos protocolares para la entrada en vigencia.

 

Si bien el Tratado ha mantenido varias de las cláusulas que se habían incluido en el texto denunciado por nuestro país en 2012, se incluyen algunas modificaciones esenciales.

 

Desde el punto de vista práctico se destaca la eliminación del uso del método de la exención respecto del impuesto a los bienes personales en Argentina, del que gozaban los residentes españoles por sus tenencias accionarias en sociedades locales. Asimismo, se han incluido diversas cláusulas tendientes a evitar que los beneficios acordados a residentes de los estados contratantes sean aprovechados por residentes de terceros estados a través de la utilización de estructuras societarias a tales fines. Es importante destacar que, los estados contratantes han suscripto un memorando de entendimiento que permite conocer las pautas para la interpretación y aplicación de las reglas del Tratado.

 

Por último, las disposiciones del Tratado ya han entrado en vigencia y se aplicarán retroactivamente según el siguiente detalle: (i) a partir el 1º de enero de 2013, en relación a los impuestos que deban ser retenido en la fuente; (ii) a partir de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad al 1º de enero de 2013, en relación a los restantes impuestos y (iii) a partir del 1º de enero de 2013 en los restantes casos.

 

 

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