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Lunes 30 de Noviembre de 2009
Es Ley la Reforma Impositiva de la Provincia de Buenos Aires
Por Canosa Abogados
El pasado 16 de Octubre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (la “PBA”) la nueva ley de reforma impositiva Nº 14.044 (la “Ley”) que establece subas en los impuestos vigentes e impone nuevos gravámenes.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Impuesto Inmobiliario Urbano
Se modificaron las escalas de los inmuebles cuya valuación fiscal es superior a cien mil pesos ($100.000) los cuales recibirán un incremento de hasta un veinte por ciento (20%).
Asimismo, aquellas viviendas con valuación fiscal de hasta veinticinco mil pesos ($25.000) quedarán exentas del pago de esta obligación fiscal.
Por último, sobre los terrenos baldíos valuados en más de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($43.750) se fijó una sobre alícuota del veinticinco por ciento (25%).
Impuesto Inmobiliario Rural
El aumento llega al treinta y tres por ciento (33%) respecto del año 2009, aplicable a determinados partidos de la PBA.
Por su parte, las superficies afectadas por la sequía, que afecta a unos siete millones de hectáreas, quedan exentas del pago de este impuesto sin trámite alguno.
Impuesto a los Ingreso Brutos
Se dispuso que las actividades de prestación de servicios alcanzadas a la tasa del 3,50% se incrementarán al 4,50% cuando el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la PBA, supere los treinta millones de pesos ($30.000.000).
Asimismo la venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión, quedan alcanzadas a la tasa del 0% (anteriormente se hallaban sujetas a la tasa del 4%).
No obstante, comenzarán a abonar el impuesto a los sellos en cada transferencia.
Impuesto adicional de ingresos brutos para la actividad portuaria
La Ley fija un gravamen adicional para quiénes desarrollen ciertas actividades, en lo vinculado a la explotación de las terminales portuarias ubicadas en puertos de la PBA.
El gravamen consiste en un adicional para operaciones de carga, descarga y remoción de todo tipo de mercaderías, con excepción de arena y piedras, las mercaderías en tránsito y los productos de la pesca artesanal.
Los montos adicionales son:
- Seis pesos ($6) por tonelada para operaciones de carga;
- Dieciocho pesos ($18) por tonelada para operaciones de descarga; y
- Tres pesos ($3) por tonelada de mercadería removida.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
La Ley establece un gravamen a la transmisión gratuita de bienes con la finalidad de gravar los incrementos de riqueza a título gratuito que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la PBA y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la PBA.
Se incluyen dentro del objeto del gravamen:
- herencias;
- legados;
- donaciones;
- anticipos de herencia; y
- cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
La alícuota del impuesto será fijada por la ley impositiva y se establecerá por escalas de acuerdo con el valor de los bienes transmitidos y el grado de parentesco.
Asimismo, quedan exentas del tributo las transmisiones de bienes que en conjunto no superen los tres millones de pesos ($3.000.000).
La Ley entrará en vigencia el 1 de Enero de 2010.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados.
www.canosa.com.ar
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