Contra la sentencia de primera instancia en la causa "M., P. E. c/Isidro SRL s/Despido" se alzó la parte actora. Ello, toda vez que el sentenciante de grado consideró justificado el despido decidido por la empleadora, atento no haberse presentado a trabajar ni justificado sus inasistencias desde el 15.01.2019.
En cuanto a los hechos previos, el actor ingresó a trabajar para la demandada el 11.03.2016, y comenzó a gozar de licencia médica psiquiátrica el 16.10.2018 por presentar un cuadro de trastorno de ansiedad, siéndole indicado la toma de un medicamento y resposo laboral durante 15 días. Dicha indicación de reposo laboral fue extendida por su médico tratante hasta el día 15.01.2019.
El quejoso cuestionó que, habiéndole otorgado el alta psiquiátrica el control médico de la empresa con fecha 15.01.2019 (mismo día que vencía su licencia), la empleadora lo intimara el 17.01.2019 a presentarse a trabajar aduciendo ausencias sin aviso ni justificación desde el 16.01.2019.
El accionante sostuvo que, conforme la conducta asumida por la empleadora, debía volver a trabajar sin siquiera tener a la vista el informe del centro médico que, nunca le fue entregado y por eso al responder el 21.01.2019, reiteró su estado de salud doliente y disminuido. Mediante misiva del 23.01.2019, la demandada lo consideró incurso en abandono de trabajo.
Ante la divergencia de las partes en cuanto a la existencia y/o gravedad de la dolencia, el actor manifestó que correspondía que la misma fuera resuelta por un tercero imparcial o una acción declarativa de certeza.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que, más allá de la respuesta del trabajador del 21.01.2019 en la cual insistió se encontraba enfermo, lo cierto es que no invocó la existencia de un certificado médico que acreditara su enfermedad posterior la 15.01.2019, fecha en que culminaba su licencia otorgada por su médico particular.
De hecho, fue el mismo galeno quien, al presentarse a declarar en las actuaciones, dio cuenta de que la última vez que se presentó el Sr. M. en su consulta fue a fines de 2018, "no pudiendo efectuar ninguna manifestación respecto del estado de salud del actor a mediados del mes de enero de 2019".
Los camaristas señalaron que, teniendo en consideración que el alta médica no fue controvertida por el médico del accionante, quien atendió al actor hasta fines de 2018, no resultó necesaria la tercera opinión a través de una Junta Médica o procedimiento similar.
Así las cosas, tal como concluyó la sentenciante de grado, los jueces intervinientes consideraron que la decisión resolutoria adoptada por la empleadora ante las ausencias del trabajador sin aviso ni justificación, resultó ajustada a derecho.
Por ello, el pasado 9 de noviembre los Dres. Craig, Garcia Vior y Sudera confirmaron la sentencia de grado.
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