Especifican Plazo Dentro del Cual la Demandada Reconviniente Se Encuentra Facultada para Ampliar la Reconvención

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución del juez de primera instancia que había declarado extemporánea la ampliación de la reconvención deducida por la demandada, con anterioridad a la notificación del traslado de dicha reconvención.

 

En los autos caratulados “P., H. H. c/ I., M. s/ Divorcio”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que había considerado extemporánea la presentación tendiente a ampliar la reconvención deducida.

 

Al resolver el presente caso, los magistrados que componen la Sala F, explicaron que de acuerdo a las constancias de la causa la accionada contestó la demanda y reconvino por las causales que allí se invocan, mientras que con posterioridad, amplió la reconvención ofreciendo prueba, la cual fue rechazada por el juez de grado.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron que “antes de la notificación del traslado de la reconvención, la parte reconviniente procede a ampliar la reconvención”.

 

Sentado ello, los jueces explicaron que “como es sabido, el traslado antes mencionado debe notificarse personalmente o por medio de cédula conjuntamente con los documentos agregados por la reconviniente (art. 135, inc. 1° del Código Procesal), y la diligencia debe practicarse en el domicilio procesal constituido en la causa”, determinando que “con anterioridad a esa notificación, tal como en el caso de autos, la demandada reconviniente se encuentra facultada para ampliar la reconvención”.

 

En la resolución dictada el 21 de mayo del presente año, la mencionada Sala decidió revocar el pronunciamiento apelada, ya que la presentación en cuestión había sido realizada antes de que la parte actora se notificara del traslado dispuesto.

 

 

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