La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si la decisión principal resulta, igual solución cabe aplicar a una accesoria como es lo referido a las costas.
Ante la apelación contra la sentencia de grado opuesta por el ejecutado en la causa "Vecchi Amado Alejandro c/Fuentes Hugo Ariel s/ ejecutivo", los jueces de la Sala B determinaron que el ejecutado no opuso excepciones al progreso de la acción.
Como consecuencia de lo señalado, los magistrados resolvieron que de conformidad con el artículo 554 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la sentencia de grado resulta inapelable.
En dicho marco, el tribunal juzgó que “si la decisión principal es inapelable, igual solución cabe aplicar a una accesoria como es lo referido a las costas, en tanto la consideración sobre la imposición de costas implicaría ingresar al análisis de los fundamentos de la decisión inapelable, lo cual se encuentra vedado”.
Al declarar mal concedido el recurso presentado, la mencionada Sala concluyó en la decisión adoptada el pasado 14 de febrero, que “conforme el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal (art. 525 Cód. Civil que puede extenderse a otras situaciones), así también debe ser inapelable toda decisión sobre temas accesorios, y derivados de ella, como en el caso”.
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