Si bien regla la tasa de justicia debe calcularse sobre lo reclamado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que la contribución del demandado condenado en costas debe entenderse limitada al monto de la sentencia, pues en esos casos calcular la tasa sobre el monto expresado en la demanda resultaría violatorio del derecho de propiedad del accionado.
En la causa "LC Accion Producciones S.A. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. -ARTEAR- s/ ordinario", la parte actora apeló la decisión del juez de primera instancia que admitió que la condenada en costas no le reintegrara la tasa de justicia que pagó calculada sobre la totalidad de su pretensión, sino limitada a lo que prosperó el reclamo.
Los jueces de la Sala D señalaron que como regla “la tasa de justicia debe calcularse sobre lo reclamado, con independencia de eventuales reducciones posteriores, ya sea con motivo de la sentencia o de un convenio, porque el modo de conclusión del proceso no debe gravitar en esa liquidación; y, por el otro, que la gabela debe abonarse con la presentación del escrito inaugural, ya que en esa oportunidad se configura el hecho imponible”.
En tal sentido, los camarista explicaron que “como la interposición de la demanda da comienzo a la prestación del servicio de justicia, se fija el quantum de la pretensión como base imponible (art. 4 inc. a, ley 23.898) y se establece esa ocasión para cancelar la tasa (art. 9 a)”, mientras que “como en ese momento se ignora cuál será el resultado de la demanda, es indudable que el legislador da por sentado que, a los fines tributarios, no pueden tener incidencia las etapas del juicio efectivamente cumplidas, ni la admisión total o parcial, o el rechazo de la pretensión, ni la conclusión anormal del proceso mediante acuerdo transaccional por un monto distinto al reclamado originariamente”.
Sin embargo, el tribunal aclaró que “si como consecuencia de la condena en costas esa obligación, que pesa inicialmente sobre el actor, pasa a la contraparte (art. 10, ley 23.898), la contribución del demandado debe entenderse limitada al monto de la sentencia”.
Al concluir que “en esos casos calcular la tasa sobre el monto expresado en la demanda resultaría violatorio del derecho de propiedad del accionado a quien se lo responsabilizaría, sin fundamento legal, por un acto ajeno y prescindiendo de un dato objetivo y concreto: el monto de lo condenado”, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 8 de agosto del año 2013, rechazar la apelación presentada.
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