Especifican Requisitos para la Procedencia de la Enajenación Forzada de los Derechos Hereditarios del Ejecutado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la enajenación forzada de los derechos hereditarios del accionado en el marco de un juicio ejecutivo, se encuentra autorizada por los artículos 1327, 1435, 1444 y concordantes del Código Civil.

 

En el marco de la causa “Ochoa Alida Alejandra c/Viladevall Roberto y otro s/ ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución que rechazó su pedido de subasta de los derechos y acciones hereditarios que le corresponden al coejecutado Luis Viladevall en el proceso sucesorio de sus padres tramitado en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Dpto. Judicial de San Martín.

 

Los jueces que componen la Sala E explicaron que “la enajenación forzada de los derechos hereditarios del accionado solicitado por la ejecutante en el marco de este juicio ejecutivo se encuentra autorizada por el CCiv. 1327, 1435, 1444 y concordantes”.

 

Los camaristas remarcaron que “en el caso, según lo informado por el actor, al coejecutado Viladevall le correspondería el 33 % de los derechos y acciones hereditarios, por lo que no existe inconveniente en admitir la subasta (cfr. CNCom. Sala D, "Montano Gerardo c/ Magnone Miguel s/ ejecutivo", del 22.2.06; íd. Sala E, "Kosuta Olga c/ Seco Jorge s/ sumario", del 28.10.97)”.

 

La mencionada Sala se pronunció en tal sentido,” siempre y cuando se acredite fehacientemente en el marco de esta causa la titularidad en cabeza del ejecutado de tales derechos”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 13 de octubre del pasado año, los jueces decidieron admitir el recurso deducido por la ejecutante y revocar la resolución apelada con los alcances señalados.

 

 

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