En el marco de la causa "Ante Hugo Cesar c/ EN- SIDE-Resol 569/09 s/ empleo público”, la magistrada de primera instancia decidió desestimar la oposición formulada por la demandada a la producción de la prueba documental y testimonial, mientras que admitió la oposición efectuada por la misma parte a la prueba informativa solicitada por la parte actora.
Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional -Presidencia de la Nación (Secretaría de Inteligencia)- interpuso recurso de apelación, el que si bien fue denegado en primera instancia fue posteriormente concedido a través de la resolución mediante la cual, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la queja deducida por la demandada.
En su apelación, la recurrente alegó que la documentación solicitada por la actora se encuentra amparada por la "disciplina del secreto", conforme a los artículos 16, 17 y concordantes de la Ley 25.520. En tal sentido, sostuvo que esa prueba resulta totalmente intrascendente para la resolución de la causa, así como que involucra a agentes o ex agentes que no pueden quedar expuestos en cuestiones ajenas a ellos.
A su vez, la apelante expuso que la Secretaría de Inteligencia es un organismo que por sus características y funciones está sometida por la ley a una serie de obligaciones, como es la que impone el deber de guardar secreto y confidencialidad de todas las actuaciones, así como que, por ello, se encuentra obligada a oponerse a la remisión de la totalidad del referido legajo.
Por último, en cuanto a la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, apunta que ésta no ha cumplido con la exigencia del artículo 333 del Código Procesal, en orden a indicar los extremos que se quieren probar, mientras que, por otra parte, la oposición a los testigos propuestos, resulta de la calidad de agentes de los mismos, al encontrarse alcanzados por la obligación de guardar secreto y silencio sobre toda cuestión relativa al servicio.
Al analizar los agravios expuestos por la demandada, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló en primer lugar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables, mientras que en el presente caso la excepción se halló configurada habida cuenta que la recurrente sostuvo que su oposición a prueba ofrecida por la contraria encontraba fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y concordantes de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, de orden público, por involucrar cuestiones de carácter secreto.
En lo relativo a la prueba documental en poder de la demandada, los camaristas determinaron que “no se advierte mérito suficiente en los agravios de esta parte que permitan desvirtuar lo decidido en la instancia anterior”, debido a que “las objeciones planteadas en relación con la especial naturaleza del organismo, las disposiciones de la ley 25.520, o su falta de pertinencia, resultan de carácter genérico y no logran desvirtuar lo decidido”, sin perjuicio de que “se tomen las medidas necesarias para mantener en reserva el legajo administrativo del actor, o bien el propio organismo suprima aquellas circunstancias "sensibles", a fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable al caso que invoca la demandada”.
Por último, los Dres. Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Greco y Sergio Gustavo Fernández resolvieron que tampoco resulta viable la oposición formulada a la prueba testimonial, al resaltar que “esa prueba no es "per se" improponible en pleitos en los cuales la Secretaría de Inteligencia sea parte demandada, en tanto y en cuanto, eventualmente, se ponga en práctica lo dispuesto en el art. 444 del Código Procesal y se observen las disposiciones de la ley 25.520 y su decreto reglamentario”.
En base a lo argumentado, la mencionada Sala decidió en la resolución dictada el 15 de mayo pasado, rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia que desestimó la oposición efectuada por esa parte a la prueba documental y a la prueba testimonial.
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