En los autos caratulados “Club de Campo Haras del Sur II S.A. c/ Infeld, Adelan Cristina s/ Ejecución de expensas”, la parte ejecutante apeló la resolución de la magistrada de grado a través de la cual se declaró incompetente para conocer en este proceso, al considerar que debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Comercial.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado consideró que se configuró una demanda ejecutiva por cobro de expensas, pero que fue iniciada por la sociedad anónima accionante contra uno de sus socios.
En su apelación, el recurrente alegó que el objeto de este trámite corresponde al fuero civil, ante la existencia de un título que habilita la vía ejecutiva.
Los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la ausencia de una norma reguladora en materia de conjuntos inmobiliarios, provocó que los interesados recurrieran a figuras legales alternativas o sucedáneas, tales como la que revista la ejecutante”, por lo que “la jurisprudencia dominante con anterioridad a la incorporación del mentado derecho real, al considerar que se trataba de un conflicto dentro del seno de una sociedad comercial, entendió que la cuestión era ajena a la competencia del fuero civil”.
En la resolución del 5 de julio pasado, los camaristas puntualizaron que “a partir de la preceptiva estatuida por el art. 2075 del citado cuerpo legal, se establece que el derecho real integrado por conjuntos inmobiliarios, si son preexistentes y se constituyeron como derechos personales o en combinación con derechos reales, deben adecuarse a las previsiones que regulan al novel instituto jurídico”.
Con relación al presente caso, los Dres. Ramos Feijoó, Parrilli y Díaz Solimine precisaron que “al hacer mérito del instrumento obrante en autos, que se acompañó junto con el escrito de inicio, surge que su contenido fácilmente se puede equiparar prima facie al de un Reglamento de Copropiedad en los términos que establece el art. 2056 del código de fondo”.
A ello, la mencionada Sala añadió que “recientemente el Tribunal de Superintendencia del fuero se ha expedido respecto de este tema”, en el que “se ha decidido que “Resulta competente la Justicia Civil para entender en una demanda iniciada por un club de campo contra un propietario por el cobro de expensas”, dado que “la pretensión incoada abarca derechos reales - vgr. los conjuntos inmobiliarios como una propiedad horizontal especial- de neto corte civil y cuyo conocimiento excede la competencia comercial de carácter excepcional e interpretación restrictiva”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida.
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