La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si bien el artículo 60 de la Ley 24.452 autoriza a optar entre la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada para la ejecución de cheques de pago diferido, ello es así, cuando los cheques son presentados a registro.
La ejecutante apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa "La Integral Mendocina SRL c/ Pulido Andres Fernando s/ ejecutivo", que admitió la excepción de incompetencia planteada por el ejecutado.
Cabe mencionar que en el presente caso se ejecuta un cheque de pago diferido girado contra el Banco BBVA Francés, sucursal Mendoza, teniendo el titular de la cuenta domicilio en la misma ciudad y provincia.
En este marco, los jueces de la Sala B señalaron que “si bien el artículo 60 de la Ley 24.452 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (la correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así, cuando los cheques son presentados a registro”.
Sin embargo, los camaristas aclararon que “cuando no concurre esta circunstancia -como en la especie- el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (ley 24760:11-k)”, por lo que “el citado título resulta alcanzado por las normas de competencia aplicables al cheque común”.
En el fallo del 8 de julio del presente año, el tribunal estableció que “competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad”, resultando que en el presente caso, ambos se encuentran en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Por último, la mencionada Sala puntualizó que “no obsta a esta solución la invocación del negocio subyacente al libramiento de los cartulares, pues dados los caracteres de abstracción y literalidad que poseen los títulos de crédito, tal operación no determina -en el marco de este proceso- la competencia del Tribunal”, confirmando la declaración de incompetencia.
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