Establecen Competencia para Resolver sobre la Legitimidad de la Aplicación del Régimen Cambiario Respecto de la Pensión Italiana

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estableció la competencia del fuero de la Seguridad Social para resolver sobre la legitimidad de la aplicación del régimen cambiario respecto de la pensión que percibe la actora de la República Italiana.

 

En la causa "Carissimi de Marsitio Antonietta c/ EN-BCRA-COMUN 5236 y otras - AFIP-RESOL 3356/12 s/amparo ley 16.986", la parte actora inició una acción de amparo con el objeto de cuestionar la “pesificación” de la pensión que cobra de la República de Italia. La actora solicitó que fuese declarada la inconstitucionalidad de las comunicaciones 5236, 5264, 5330 y 5264/12 del Banco Central de la República Argentina, así como de la resolución 2256/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se ordenara el pago de su pensión en euro o en dólares.

 

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal, declaró su incompetencia para entender en el expediente, por considerar que la cuestión versaba sobre la "pesificación" de una jubilación extranjera, relación jurídica de neto corte previsional que, sumada al principio de especialidad, fija la competencia de la justicia de la seguridad social.

 

Por su parte, el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 también e declaró incompetente y ordenó devolver los autos por entender que la causa no se encontraba comprendida dentro de las previsiones de la ley 24.655.

 

Debido a que la magistrada del Juzgado Nº 10 mantuvo su criterio, elevó la causa a la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resolviera el conflicto negativo de competencia suscitado.

 

Los jueces que componen la Sala IV consideraron que “el tema que se discute en estos autos versa sobre la legitimidad de la aplicación del régimen cambiario respecto de la pensión que percibe la actora de la República Italiana, por lo que tal relación jurídica debe ser examinada mediante la aplicación de los preceptos y principios de la rama del derecho que rige las cuestiones de neto corte previsional (art. 2º de la ley 24.655)”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió en la resolución adoptada el 10 de diciembre pasado, declarar la competencia del fuero de la seguridad social y –previa noticia al titular del Juzgado 10 en lo contencioso administrativo– remitir las actuaciones al Juzgado Nº 6 para que reasuma la competencia que declinó.

 

 

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan