En la causa “De Vivo, Germán Federico s/ Concurso preventivo”, el concursado apeló la resolución de grado que, acorde lo liquidado por el síndico y confirmado por el representante del Fisco, el importe a ingresar en concepto de tasa de justicia.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que el artículo 13 de la Ley 25.563 “establece como pauta cuantitativa de la tributación, el pasivo conformado por los acreedores concurrentes, por lo que la base sobre la que debe calcularse el importe de la tasa de justicia en un concurso preventivo es la suma de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo”.
Las camaristas sostuvieron que “ello, sin que quepa hacer distingo alguno en caso que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos”, dado que “en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente, sin que obste a tal conclusión que una -o varias- acreencias se encuentren verificadas en el concurso del obligado principal y de su garante”.
En base a lo expuesto, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron el pasado 12 de noviembre, confirmar la providencia apelada.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell