Establecen Indemnización Laboral por Daño Moral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,  decidió ratificar la indemnización por daño moral a la supervisora de una empresa, la cual se había negado a tomar represalias contra el personal que se encontraba realizando una protesta. Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Almazan Alejandra c/ Atento Argentina S.A. y otro s/ despido” , basándose en la libertad de opinión gremial, consideraron que contra la actora se cometió una conducta discriminatoria, por la cual resulta procedente una indemnización por daño moral. Según la interpretación de los magistrados, la situación ilícita generada por los superiores de la empresa, afectó la dignidad de la trabajadora, lo cual le generó el daño moral que debe ser reparado. En segundo lugar, los letrados, entendieron en coincidencia con lo resuelto por el juez de primera instancia, que se configuró un abuso del ius variandi. Si bien el empleador posee la facultad de modificar cambios de manera unilateral sobre cuestiones del contrato, tales modificaciones no pueden alcanzar aspectos esenciales del mismo. Según los letrados, en el caso en cuestión, las modificaciones del contrato laboral afectaron cuestiones esenciales, ya que a la supervisora la pasaron a efectuar tareas administrativas, lo cual produce que haya quedado en una situación de despido indirecto. Por otro lado, los camaristas expresaron en el fallo, que si la empresa entendía que la actora incumplía con su trabajo, debió imponerle medidas disciplinarias, pero no cambiar el contrato laboral. La actitud dolosa por parte de la empleadora, tiene como consecuencia que la reparación del daño moral se encuentre en el marco extracontractual. Pero a pesar de ello, no debe perderse de vista la Ley de Contrato de Trabajo, donde basado en la libertad de opinión gremial, condena todo tipo de actividad discriminatoria.

 

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