La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si bien la Ley 24.452 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido, el tenedor pierde la facultad de elegirla cuando los cheques no son presentados a registro.
En la causa “Cooperativa de Vivienda Crédito y Cons. Credibel Ltda. c/ Giuliani Fernando Juan s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia mediante la cual se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.
En el presente caso, se trata de tres cheques de pago diferido girados contra el Banco Credicoop, sucursal Rafaela, Provincia de Santa Fe, teniendo el titular de la cuenta domicilio en la misma ciudad y provincia así como el fiador ejecutado, siendo importante remarcar que la cartular no fue presentado para su registro.
Los jueces que integran la Sala B explicaron que “el artículo 60 de la ley 24.452autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así cuando los cheques son presentados a registro”.
Sin embargo, los camaristas aclararon que cuando como en el presente caso no concurre dicha circunstancia, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla. En base a ello, los jueces explicaron que “el citado título resulta alcanzado por las normas de competencia aplicables al cheque común”.
En base a ello, el tribunal resolvió que resultaba aplicable la doctrina emanada de lo decidido por esta Cámara en pleno in re "Reynoso Herberto c/Lima de Echeverría Esther" del 19.05.80, según la cual “la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad; resultando que en la especie ambos se encuentran radicados en el ámbito de la Provincia de Santa Fé”.
En el fallo del 24 de junio pasado, la mencionada Sala decidió desestimar el recurso presentado y confirmar la decisión de primera instancia.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law