Establecen que la Afectación de un Derecho al Usuario No Determina Per Se que sea un Derecho de Incidencia Colectiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la falta de legitimación activa de una asociación de usuarios y consumidores al considerar que la  acción de fondo tiene por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado.

 

En los autos caratulados “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ BBVA Banco Frances S.A. s/ ordinario”, la actora solicitó la nulidad, en relación a los mutuarios con garantía hipotecaria y con tasa variable, la cláusula mediante la cual se establece un piso para la variación de la tasa de interés, a la vez que pretendió que se establezca como base de la variación los ingresos comprobables de los prestatarios y se devuelva a estos últimos las sumas abonadas en exceso.

 

Ante la apelación presentada por la actora contra la resolución de primera instancia que determinó su falta de legitimación para efectuar tal reclamo, determinó que “la circunstancia de que se afecte el derecho al usuario o consumidor no determina per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva”.

 

Los camaristas explicaron que “para establecer con precisión los alcances de la legitimación procesal para accionar, resulta dirimente el análisis de la cuestión en cada caso en particular y establecer a qué categoría pertenece el derecho presuntamente conculcado (derecho subjetivo o de incidencia colectiva)”.

 

En tal sentido, los magistrados añadieron que “la delimitación entre los mismos no resulta una tarea fácil desde que puede darse la hipótesis que la afectación de derechos subjetivos se vea proyectada a un grupo determinado de personas, y ello no necesariamente conlleva a un "derecho de incidencia colectiva", sino mas bien a una sumatoria de derechos subjetivos donde debe el judicante ser extremadamente cauto puesto que no podría sustituir la voluntad del interesado a quien le corresponde de forma exclusiva el ejercicio y tutela de sus derechos”.

 

Los jueces concluyeron que “los derechos involucrados resultan ser personales, individuales y diferenciados respecto de los cuales cada uno de los titulares de la relación jurídica puede disponer libremente”, por lo que “la acción de fondo tendrá por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada presunto afectado; ergo la legitimación en el sub examine corresponde –individualmente- a cada uno de los supuestos perjudicados”, por lo que fue confirmada la sentencia apelada.

 

 

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