Establecen que la caducidad de instancia de un beneficio de litigar sin gastos anterior puede asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que de la interpretación del artículo 84 del Código Procesal surge que  la caducidad de instancia de un beneficio anterior  podría asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”, a los fines de extender el límite temporal que la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos marca.

 

En los autos caratulados “Feletti, Adriana Beatriz c/ Caja de Seguros S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó liminarmente el nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos que fuera solicitado en autos.

 

Los jueces que componen la Sala C recordaron que dicho tribunal “ha adoptado el temperamento de admitir formalmente el pedido de inicio de un proceso de beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", conforme lo dispuesto por el art. 78 del código procesal”.

 

Sentado ello, los camaristas remarcaron que “aun cuando en el proceso a que se refieren estas actuaciones se había llevado a cabo la audiencia preliminar prevista por el art. 360 del Cód. Procesal el día anterior al de la presentación de la demanda, el pedido de beneficio fue temporáneo, en atención a que no ha recaído sentencia definitiva en los autos principales (cfr. art. 78 cit.)”, mientras que “el art. 84 del código procesal en su tercer párrafo acota la regla del art.78 al limitar temporalmente la promoción del beneficio hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se alegue y acrediten circunstancias sobrevinientes”.

 

En la decisión adoptada el 24 de mayo del corriente año, los magistrados consideraron que “surge de la interpretación del art. 84 que la caducidad de instancia de un beneficio anterior –hecho que acontece en el caso a estudio- podría asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”, a los fines de extender el límite temporal que la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos marca (pag. 169, nota 663, Código Procesal Civil y Comercial Comentado por Jorge L. Kielmanovich, 5° edición)”.

 

En base a ello, y luego de ponderar que dicha Sala se pronunció en sentido análogo en anteriores oportunidades, los Dres. Villanueva y Machín resolvieron hacer lugar al recurso de apelación presentado y revocar el rechazo in limine de primera instancia.

 

 

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