La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que para las deudas asumidas en dólares estadounidenses en fecha posterior a la derogación de la convertibilidad legal corresponde aplicar una tasa de interés fija del 8% anual.
En el marco de la causa “Firmenich S.A.I.C. y F. c/ R. C. Esencias S.A. s/ordinario”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió la demanda promovida y le ordenó abonar una suma de dinero en dólares, con más los intereses a la tasa del 8 % anual desde la fecha de mora, producida al vencimiento de cada facturas y hasta su efectivo pago.
En sus agravios, la demandada se objetó la tasa de interés fijada, debido a que consideró que la del 8 % anual para una sentencia dictada en dólares resultaba excesiva y abusiva, pretendiendo su reemplazo por una del 4 %.
Los jueces que conforman la Sala E explicaron que al tratarse de deudas asumidas en dólares estadounidenses en fecha posterior a la derogación de la convertibilidad legal, dicho tribunal había dicho que “en defecto de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que ordenaba el fallo plenario "S.A. La Razón s/ quiebra s/ inc. de pago de los profesionales", del 27.10.1994, corresponde aplicar una tasa de interés fija del 8% anual, según los indicadores publicados por el Banco Central de la República Argentina y la jurisprudencia de otras Salas de esta Cámara”.
En este orden, los camaristas recordaron que “en fecha reciente, y realizado que fuera un nuevo análisis de la cuestión, previa consulta del Boletín Estadístico publicado por el Banco Central, se indicó que revelaba que tal alícuota guardaba congruencia con las tasas cobradas para préstamos en moneda extranjera al sector privado”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 13 de febrero del presente año, que “la aplicación de una tasa de interés del 8% anual continuaba siendo una pauta justa y razonable para calcular los intereses devengados por las deudas originadas en dólares estadounidenses con posterioridad a la derogación de la convertibilidad”.
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