En medio de tanta incertidumbre y reclamos, los establecimientos agropecuarios están obligados a cumplir con exigencias referentes tanto al uso de herramientas, maquinarias y de productos químicos, como a las instalaciones donde viven los empleados, tipo de comida, entrega de equipos de protección personal, entre otras cosas.
En este artículo haremos un resumen de las obligaciones que deben cumplir las empresas agropecuarias y sugeriremos algunos pasos de fácil aplicación que permitirán a la empresa evitar contingencias y disminuir así costos para el futuro.
Obligaciones respecto a herramientas, maquinarias, transporte y productos químicos
Herramientas, maquinarias e insumos:
Toda vez que se introduzca una maquina agrícola al establecimiento se deberá proporcionar al trabajador -quien deberá tener la capacitación necesaria para su utilización- el manual que indique tanto las instrucciones de uso como prohibiciones. El manual tiene que estar en español.
Tractores:
Los tractores deben tener barra antivuelco, cinturón de seguridad, espejo retrovisor y luces. Se prohíbe la utilización de los mismos para tareas forestales así como para medio de transporte de los trabajadores.
Otros puntos a tener en cuenta:
Se prohíbe la utilización de ropa suelta que pueda provocar atrapamientos, el típico ejemplo es el poncho que en el campo se usa tanto en invierno para protegerse del frio como en verano para protegerse del sol.
Productos químicos. Lo más importante:
Todos los productos químicos deben tener la ficha de seguridad del producto y las etiquetas de los envases en idioma español. El productor tiene que exigir a su proveedor la ficha de seguridad del producto y conservarla en el establecimiento. En caso de una inspección estas pueden ser requeridas.
También hay que proporcionar a los trabajadores los elementos de protección personal adecuados para cada producto. Se debe asimismo capacitar al trabajador sobre la adecuada utilización del producto.
Combustibles:
Los depósitos de combustibles deben ser separados del resto de los materiales y con acceso restringido. Los edificios deben ser ventilados pero con cubierta y deben estar señalados adecuadamente. Asimismo tienen que contar con dispositivos para la prevención de incendios.
Transporte:
Dentro del establecimiento, y siempre que el transporte este a cargo de la empresa, los vehículos deberán contar con asientos y/o barandas y una escalera para acceso al personal cuyo peldaño inferior no podrá estar a más de 40 centímetros del suelo. Si se trasladan herramientas se requieren cajones asegurados al piso y cubiertos con tapas. Los conductores de los vehículos deberán contar con la licencia correspondiente aunque solamente lo hagan dentro del establecimiento.
Prevención de riesgos biológicos: Carné de Salud, botiquín de primeros auxilios y equipos de protección personal
Riesgos biológicos:
El empleador debe exigir a los trabajadores el carné de vacunas así como el carne de salud correspondiente. Para el caso de que existan vacunas específicas para el trabajo con animales, también hay que exigirlo. Los animales asimismo serán sometidos a inspecciones a efectos de tener constatar si son portadores de enfermedades.
En todos los casos, el agua para el uso y consumo de los trabajadores debe ser potable.
Botiquín de primeros auxilios:
En el lugar de trabajo debe existir un botiquín que debe contener:
- Gasa estéril
- Algodón
- Leucoplasto
- Vendas
- Agua oxigenada
- Solución antiséptica
- Apósitos para quemaduras
- Analgésicos
- Pomadas analgésicas musculares
- Jabón neutro
- Tijera
- Tablilla para inmovilizar fracturas
- Antialérgicos
- Suero fisiológico
- Protector solar
Equipos de protección personal:
El empleador deberá entregar en forma gratuita los equipos de protección personal y los trabajadores están, como contrapartida, obligados a usarlos y mantenerlos en buen estado de conservación e higiene. Tanto el equipo como la vestimenta obligatoria difieren de acuerdo al sector de actividad que se realice, por ejemplo ganadería, tambos o agricultura.
Asimismo hay elementos obligatorios para todas las tareas. Estos son:
- Cuando el trabajo implique estar expuesto al sol, se deberá entregar protector solar.
- Cuando el trabajo implique estar expuesto a proyección de elementos que puedan impactar la vista, se deberá suministrar protección ocular. Esto pasa en la poda por ejemplo.
- Cuando el trabajo implique estar expuesto a sustancias químicas, se debe suministrar protección respiratoria.
- Cuando el trabajador deba transitar por cauces de agua, se debe suministrar chaleco salvavidas.
- Cuando el trabajador este expuesto a un nivel de intensidad sonora superior a 80 dB, se debe suministra protección auditiva.
- Para tareas que se realicen a una altura superior a dos metros, será obligatorio el uso del cinturón de seguridad con arnés y doble cabo de amarre.
- Para tareas que se realicen en tractores, motos y maquinarias se requiere usar chalecos refractivos.
- Cuando el trabajador tenga que levantar cargas pesadas se deberán extremar los cuidados de la espalda, debiendo utilizar cinturones correspondientes y pedir ayuda.
Equipo obligatorio para trabajo en ganadería:
- Calzado resistente y adecuado.
- Guantes de cuero.
- Sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca.
- Ropa y calzado impermeable.
- Si se trabaja con animales de granja: mascarilla, guantes y sombrero.
- Si se realizan tares de desinfección: lentes de protección, delantal, guantes y botas de goma.
Es obligatorio para el trabajo en tambos:
- Sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, abrigo y calzado impermeable.
- Para los que realicen tareas de ordeñe: delantal impermeable, botas y guantes de goma y gorra.
Es obligatorio para quienes trabajen en agricultura de secano:
- Calzado adecuado.
- Sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca.
- Guantes de cuero.
- Ropa y calzado impermeable.
Obligaciones respecto a las instalaciones, alimentación y agua potable-
Instalaciones:
El empleador tiene que suministrar al trabajador (y a su familia si vive con él) condiciones higiénicas de habitación, agua potable y alimentación suficientes. También elementos necesarios para la iluminación y limpieza y preparación de alimentos. El trabajador será responsable por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones.
Cuando los trabajos son zafrales, se permite que el alojamiento sea brindado en viviendas portátiles o rodantes.
El lugar de alojamiento debe contar, al menos, con un baño cada 6 personas y un adecuado sistema de evacuación, inodoros y lavamanos. Estos deben tener pisos lavables y cerramientos adecuados.
La entrada al alojamiento no puede estar orientada al sur, salvo que tenga una barrera natural o artificial que lo proteja de los vientos.
Las instalaciones deben contar con adecuada ventilación e iluminación, elementos de defensa contra incendios, los pisos deben ser de material lavable y las paredes en buenas condiciones de pintura. Las aberturas por otra parte deben ser protegidas contra la entrada de insectos.
Las habitaciones de las viviendas deben estar separadas por vínculos familiares, edad y sexo de los ocupantes, no pudiendo tener un volumen de por lo menos 3 metros cuadrados por persona. También existen requisitos referentes a las medidas de las ventanas, por ejemplo deben contar al menos con un metro de lado.
La cama del empleado tiene que tener como mínimo colchón, almohada, sabanas y frazada. También debe haber un espacio suficiente para instalar un baúl o mueble de uso personal.
Se debe disponer también de un lugar adecuado para conservar, cocinar y calentar alimentos y además una habitación adecuada para comedor con útiles necesarios, mesas de superficie lavable y asientos para todos.
Agua potable:
En todo establecimiento debe existir agua potable para consumo humano. Cuando las tareas se realicen en zonas alejadas al establecimiento, deberá asegurarse una dotación mínima de agua fresca apta para consumo, de 5 litros por persona por día.
Alimentación:
La reglamentación define alimentación suficiente de la siguiente manera:
3 comidas diarias las que deben contener: leche, fideos, arroz, huevos, pan o galleta. Además, se deben proporcionar hortalizas, legumbres y frutas.
Reglamentación vigente para instalaciones eléctricas-
Instalaciones eléctricas:
En lo que respecta a las instalaciones eléctricas, rige el reglamento de baja tensión (RBT) de UTE, el que tiene por objetivo lograr la seguridad de las personas y las cosas y el buen funcionamiento de las instalaciones realizadas. En el mismo, se establecen las exigencias aplicables a los establecimientos agropecuarios.
A modo de ejemplo se regulan aspectos como:
- Transformadores que deben utilizarse.
- Puestas a tierra.
- Material que debe utilizarse.
Otros puntos importantes:
Si residen personas en el establecimiento y la potencia destinada a la explotación agropecuaria es superior a 8 KW, la instalación del establecimiento será independiente a la de la vivienda.
El reglamento regula además la implementación de vallas electrificadas, determinando los aspectos técnicos que deben cumplirse para preservar la seguridad de las personas.
Cómo evitar contingencias y disminuir costos
La empresa agropecuaria debe organizarse y profesionalizarse. Esto puede implicar algún gasto inicial pero evitará costos mayores y muchos dolores de cabeza.
Además de cumplir con la reglamentación vigente, se debe poder demostrar frente a una eventual inspección del Ministerio de Trabajo o a un juicio laboral. Para ello, se deben tener en cuenta algunas sugerencias:
- Contar con un protocolo de normas laborales aplicables al establecimiento agropecuario: en el mismo se pueden establecer en forma sintética, clara y de fácil comprensión cuales son las normas aplicables, tanto obligaciones como derechos de empresario y empleado.
- Contar con un manual del empleado: en el mismo se detallan derechos y obligaciones del empleado así como las potestades del empleador en caso de incumplimientos de estas obligaciones, esto es lo que se llama régimen disciplinario. Por ejemplo se puede establecer qué pasa frente a reiteradas faltas sin aviso, o consumo de alcohol, incumplimiento a las normas de seguridad, etc.
- Entregar este manual al ingreso de cada empleado junto a un documento que diga que el empleado lo leyó, comprendió y se obliga a cumplir.
- Entregar a los empleados el equipo de protección personal que exige la reglamentación y hacer firmar el recibo correspondiente en el que también se puede establecer que el empleado se obliga a usarlo y a conservarlo en buen estado.
- Conservar en el establecimiento la ficha de seguridad de los productos químicos.
- Al ingreso de un empleado, firmar el correspondiente contrato de trabajo en el que se puede incluir un periodo de prueba. En el mismo se deben establecer las condiciones básicas del trabajo, categoría, salario, si la alimentación y vivienda se brinda o se paga el ficto correspondiente, horario, días de descanso.
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