Mediante la resolución 15/2014, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) reglamentó los procedimientos de secuestro de autos para “agilizarlos y dotarlos de una mayor eficiencia”.
De esta manera, la normativa aclara que podrán ser “secuestrados” aquellos vehículos automotores que tengan una antigüedad no mayor a 5 años y con una valuación fiscal superior a los 90.000 pesos.
A pesar de esto, la resolución aclara que cuando se tratase de autos considerados suntuarios o deportivos, la antigüedad no será un freno a la hora de retener los vehículos.
Asimismo, los autos podrán ser secuestrados cuando se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores (Patentes) por un importe equivalente al 10 por ciento o más de su valuación fiscal o respecto de los cuales se adeude un 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas de los respectivos planes de pago.
Los morosos podrán salir de la lista que se incluye en la página de ARBA solo 5 días hábiles después de que se hayan acreditado los pagos adeudados o adhesiones a planes de pago.
Con respecto al fraude en patentes, que se refiere a la radicación del auto en otra jurisdicción para reducir la carga fiscal, la normativa sostiene lo siguiente: "los propietarios de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio bonaerense, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 200% del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia".
De no mediar regularización del contribuyente, ARBA podrá reclamar la deuda devengada desde la fecha del acto administrativo que disponga la pertinente inscripción de oficio.
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