Explican cómo debe computarse el plazo para fundar el recurso de apelación concedido en relación

En los autos caratulados “Pereyra Zorraquin Ichaso y Asociados S.A. c/ Sancor Cooperativas Unidas Ltda. s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de grado que rechazó la nulidad articulada, desestimó la excepción de inhabilidad de título y la condenó al pago del capital reclamado en la demanda con intereses.

 

Al resolver si el recurso fue fundado en forma tempestiva, las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “la apelación fue concedida el 14 de diciembre de 2017 quedando notificada ministerio legis el viernes 15 de diciembre de 2017”, por lo que “venciendo el plazo para fundar la apelación en las dos primeras horas del 26 de diciembre de 2017 el memorial presentado el 1 de febrero de 2018 resultó extemporáneo y cupo declarar desierto el recurso”.

 

Por otro lado, el tribunal destacó que “obsta a lo expuesto la fecha en que fue confirmada la providencia -esto es el 20/12/2017-, ya que tal circunstancia no puede en el caso en examen tener los efectos que pretende la recurrente”.

 

En la decisión adoptada el 7 de marzo pasado, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero concluyeron que ello “importaría modificar las normas procesales vigentes que disponen que el plazo para fundar el recurso de apelación concedido en relación corre desde la fecha en que toma nota la providencia que lo concede, salvo que la parte hubiere dejado nota”, lo cual no se verificó en el presente caso, declarando así mal concedido el recurso presentado.

 

 

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