La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si se formula oposición efectiva de la demandada a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, o hubo oferta de contraprueba tendiente a desvirtuar las ofrecidas por el solicitante, deviene claro que se está exponiendo una actitud de disconformidad con la pretensión, por lo que, de hacerse lugar al beneficio, corresponde aplicar el criterio objetivo de la derrota e imponer las costas respectivas a la demandada vencida.
En el marco de la causa “Silvero, Antonio c/ Gallardo, Mariela Carina y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la aseguradora citada en garantía apeló la resolución de grado que impuso las costas generadas en el incidente sobre el beneficio de litigar sin gastos a la parte vencida y condenada en costas en el proceso principal.
Tras resaltar que “el beneficio de litigar sin gastos, se trata de un incidente autónomo, de naturaleza contradictoria “, las magistradas que integran la Sala J señalaron que ante “tal carácter incidental y contradictorio del trámite del beneficio de litigar sin gastos, como principio, corresponde aplicar las disposiciones del artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Las camaristas explicaron que “se ve liberado de imposición de costas y el peticionario tendrá que soportar las propias en caso de denegársele la franquicia (art.83 CPCCN), la contraparte que adopte una conducta pasiva o indiferente, al no contestar el traslado dispuesto en el artículo 81 de la ley adjetiva, ni ofrecer contraprueba, o limitarse al mero control de la ofrecida por el solicitante del beneficio”.
A pesar de que “la particular estructura normativa del beneficio de litigar sin gastos escape a la forma normal de tramitación de los incidentes”, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde precisaron que “si alguna parte se opuso a su concesión y la franquicia es otorgada, ese sujeto procesal debe cargar con las costas causadas, conforme al principio objetivo del vencimiento”.
En la sentencia dictada el 29 de septiembre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “si se formula oposición efectiva de la demandada a la concesión del beneficio, o hubo oferta de contraprueba tendiente a desvirtuar las ofrecidas por el solicitante, deviene claro que se está exponiendo una actitud de disconformidad con la pretensión, por lo que, de hacerse lugar al beneficio, corresponde aplicar el criterio objetivo de la derrota e imponer las costas respectivas a la demandada vencida”.
En base a lo expuesto, y tras ponderar que “la contraparte ha propuesto medidas que prueba, cabe concluir en que ha existido oposición efectiva de aquélla a la concesión del beneficio para litigar sin gastos”, el tribunal resolvió que “tal ofrecimiento de contraprueba, expone una clara actitud de disconformidad con la pretensión, en cuyo caso hay una oposición efectiva y se debe aplicar el criterio objetivo de la derrota”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law