En los autos caratulados “Galván, María Eugenia c/ Cirugía Endovascular S.A. y otro s/ Despido”, la codemandada Cirugía Endovascular S.A. apeló la sentencia de primera instancia que consideró acreditado el pago de sumas fuera de registro.
En su apelación, la recurrente alegó que la sentencia de grado no habría valorado adecuadamente las declaraciones testimoniales en las que apoya su conclusión.
Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que de las declaraciones testimoniales “se infiere que la actora más allá de sus labores de médica, desarrollaba actividades académicas con residentes a su cargo, y que las mismas eran remuneradas fuera de toda registración”.
Los camaristas señalaron que “las declaraciones referenciadas poseen suficiente fuerza probatoria pues más allá de leves imprecisiones que pueden detectarse, lo cierto es que las mismas emanaron de personas que compartieron el ámbito laboral con la actora, y en mi opinión, dieron razón suficiente de los hechos sobre los expusieron (cfr. Art 90 LO y 386 CPCCN)”, agregando a ello que “los testimonios no fueron oportunamente impugnados por las demandadas, y que los dichos de quienes declararon a su propuesta no son conducentes para arrojar luz sobre esta cuestión”.
A su vez, los Dres. Estela Milagros Ferreiros, Rosalía Romero y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo rechazaron el agravio orientado a cuestionar la condena a abonar la multa que prevé el artículo 1 de la Ley 25.323, al considerar que “quedó acreditada la defectuosa registración del contrato de trabajo de la actora, lo que torna procedente la sanción en cuestión”.
Por otro lado, la mencionada Sala resolvió el pasado 20 de noviembre, que igual suerte correrá la queja respecto de la condena en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que los instrumentos acompañados, no sólo fueron confeccionados de forma extemporánea, sino que los mismos no reflejan la realidad del vínculo.
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