La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda de exclusión de herencia contra la madre de la actora en la sucesión del causante, pues se acreditó la causal de exclusión de la herencia tras comprobarse que tuvo varias relaciones en concubinato luego de la separación de hecho con el causante.
En el marco de la causa “M. K. A. c/ K. E. A. s/ exclusión de heredero”, la actora inició la presente acción con el objeto de que se excluya a su madre E. A. K. de la calidad de heredera de su padre J. A. M., en orden a lo prescripto por los artículos 3574 y 3575 del Código Civil.
De acuerdo a las constancias de la causa, los contrayentes se divorciaron el 15 de octubre de 1973, habiéndosele atribuido al causante la culpa de la ruptura. De este modo, conforme la legislación vigente a esa época que no contemplaba el divorcio vincular, la esposa, al fallecimiento de su marido, conservaba la vocación hereditaria siempre y cuando aquélla no incurriera en alguna de las causales previstas en los artículos mencionados.
El juez de grado hizo lugar a la acción iniciada por la hija, quien alegó que su madre convivió en concubinato luego de la separación de sus padres, declarando excluida a la emplazada en la sucesión de J. A. M.
Ante la apelación presentada por la demandada, los magistrados que integran la Sala M consideraron determinante la declaración de la empleada doméstica de la emplazada desde el año 1976 y por más de diez años, quien dio cuenta de “la relación concubinaria que aquélla mantuvo por espacio de más de tres años con el señor G. C., de profesión médico, mencionándolo como su "marido””, agregando que “fue atendida por éste último a raíz de una dolencia en el hombro - infiltración- de la cual fue curada”.
Los Dres. Fernando Posse Saguier, Mabel De los Santos y Elisa M. Diaz de Vivar ponderaron que la testigo indicó que “la accionada, con posterioridad habría mantenido otra relación sentimental durante más de diez años con una persona apodada "Quique" a quien conoce a través de las fotos que los nietos de K. le habrían mostrado”.
En la sentencia del 5 de mayo del presente año, la mencionada Sala decidió ratificar la resolución recurrida, debido a que “más allá de que la accionada hubiese o no estado "casada" en el Paraguay como lo sostuviera la testigo D., lo relevante consiste en que ha quedado acreditado que no solo surge que mantuvo una relación estable con C. -la que se habría prolongado por más de tres años- sino que también, con posterioridad, habría mantenido otras relaciones, entre las cuales, la última de ellas alcanzaría el lapso de diez años”.
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