Fijan alcance de la cobertura en concepto de viáticos que el INSSJP debe brindar a sus afiliados durante su estadía en CABA para realizar un tratamiento médico

En el marco de la causa “C., D. A. c/ Instituto Nac. De Ser. Soc. para Jubilados y Pensionados s/ Incidente de medida cautelar”, la demandada apeló la resolución de juez de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arbitrar los medios necesarios para proveer cobertura en concepto de viáticos a la actora y a sus acompañantes por la suma de $ 400 diarios por persona, mientras resulte necesaria su permanencia en esta ciudad, según las indicaciones de los médicos tratantes.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que brinda a sus afiliados un apoyo económico para los gastos de alojamiento y alimentación durante su estadía en esta ciudad con motivo de las prestaciones de salud que deben recibir.

 

En sus agravios, la apelante añadió  que su finalidad no es cubrir íntegramente esas necesidades, sino servir de ayuda económica en las circunstancias indicadas, a la vez que detalló las sumas entregadas a la actora por ese y por otros conceptos relacionados con su permanencia en esta ciudad, añadiendo que ofreció a la afiliada alojamiento con pensión completa, aunque ello fue declinado debido a su estricta dieta.

 

Por otro lado, la demandada expuso que  en su ciudad de origen la actora debe susbistir con sus propios ingresos y no con subsidios del Instituto, de modo que la ayuda otorgada resulta suficiente.

 

Tras mencionar que no existen divergencias sobre la necesidad de la actora de permanecer por cierto tiempo en esta ciudad a los efectos de recibir tratamientos médicos, los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “la divergencia se ciñe a la cuantía de los fondos suministrados por la demandada para su alimentación y la de sus dos acompañantes”.

 

En este marco, los camaristas explicaron que se determinó una suma de dinero única para gastos de alojamiento y alimentación, por lo que “se procedió a abonar una suma de $ 60 por día en concepto de apoyo alimentario, en tanto los gastos de alojamiento fueron abonados al hotel por expediente interno de facturación, quedando así esa erogación a cargo del Instituto”.

 

Sentado ello, los camaristas juzgaron que “en las actuales circunstancias no son necesarias mayores pruebas para admitir que esa cantidad de dinero resulta exigua para satisfacer su objetivo, aun cuando se la considere un apoyo y no tenga por finalidad cubrir la totalidad de las erogaciones necesarias en materia de alimentación”.

 

Teniendo en cuenta que “el único elemento probatorio concreto que arrimó la actora hasta el presente es la copia del haber previsional que percibe, cuyo importe neto ascendía a $ 2.974,95 en mayo del año en curso”, el tribunal entendió que ello “da una pauta de la imposibilidad de costear por su cuenta la estadía en Buenos Aires”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la nombrada Sala concluyó el pasado 5 de febrero, que “la suma fijada por el juzgador para esta prestación resulta adecuada, por lo que corresponde confirmar la suma fijada por el a quo para la actora y cada uno de sus acompañantes por cada día que deban permanecer en esta ciudad en virtud de los tratamientos médicos que la primera debe realizar”.

 

 

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