Fijan alcance de la intervención del Ministerio Pupilar en el marco del proceso de desalojo tendiente a la protección de los menores que habitan el inmueble

En los autos caratulados “Toledo Claudia Ester c/ Edwards Noemí Concepción y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces ante la instancia de grado apeló la decisión del juez de grado en cuanto dispuso que la intervención del Ministerio Pupilar en el marco del presente proceso de desalojo se limita a resguardar la protección de los menores que pudieren resultar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble motivo de autos, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a que estos y su grupo familiar no queden en situación de calle.

 

En consonancia con ello, el juez de grado también resolvió desestimar el pedido de decretar la suspensión de los plazos procesales.

 

Las magistradas que conforman la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en relación a la intervención del Ministerio Pupilar que “si bien no es menester que su intervención se produzca desde el inicio de la causa, la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de proceso se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes”, ratificando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, las camaristas explicaron que “si bien a los fines señalados en el considerando precedente, corresponde poner en conocimiento de los Defensores de Menores la existencia (acreditada) de personas menores de edad que habitan el inmueble para asegurar y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, ello no conlleva que resulte procedente la suspensión del trámite del proceso antes del dictado de la sentencia de desalojo y/o del auto que disponga la restitución anticipada del bien”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal juzgó que “no se comprueba que el ejercicio de tales derechos, en dicho estadio del proceso, se encuentre comprometido y en tanto no puede soslayarse que la tutela de acceso a la vivienda no debe ser satisfecha por el propietario y/o locador accionante, sino por quien tenga a su cargo la gestión de los cometidos estatales referidos a las políticas concernientes a tal derecho”.

 

Por otro lado, las Dras. Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde tuvieron en consideración que en el presente caso “se ha efectuado la gestión pertinente, ante la autoridad administrativa, librándose las comunicaciones tendientes a poner en su conocimiento las circunstancias que involucran a los menores y requiriéndosele el auxilio de programas de apoyo”, concluyendo que no existen razones que “conduzcan a revertir lo decidido sobre el particular en la anterior instancia, cuando ello bien puede cumplirse sin desmedro del curso del proceso”.

 

 

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