La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que ninguno de los artículos que tratan acerca de las diligencias preliminares en el Código Procesal contiene prescripciones específicas sobre costas.
En el marco de la causa “I. A. E. y otros c/ I. R. O. s/ Diligencias preliminares”, el demandado presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que distribuyó las costas derivadas del presente incidente en el orden causado, debiendo ambas partes abonar por mitades los honorarios que oportunamente se regulen al perito contador que intervino en autos.
En su apelación, el demandado se agravió porque considera que habiendo sido iniciado el presente incidente por su hermana en el año 2010 con el objeto de preparar la demanda de colación y reducción respecto a las donaciones de acciones efectuadas por sus padres y tratándose de un proceso voluntario que con posterioridad la pretensora desistió, las cargas deben ser soportadas en su totalidad por la peticionaria.
Las magistradas de la Sala J explicaron que “la expresión “diligencias preliminares” agrupa una doble categoría de medidas procesales”, destacando que “por una parte, involucra a las medidas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento y por otra, a aquellas que tienen por fin la conservación de pruebas o su producción anticipada. (Conf. Palacio, Derecho Procesal, Tomo VI, pág. 11; Ed. Abeledo Perrot)”.
Tras precisar que “no son un proceso en el sentido estricto pues no existen partes ni se abre la instancia”, las magistradas entendieron que “no corresponde la imposición de costas, ya que ninguno de los intervinientes reviste el carácter de vencedor ni de vencido (Conf. Loutayf Ranea Roberto, “Condena en costas en el proceso Civil”, Ed. Astrea, 2000, pág. 259 y jurisprudencia allí citada)”.
Las Dras. Marta del Rosario Mattera y Beatriz A. Verón destacaron que “ninguno de los artículos que tratan acerca de las diligencias preliminares en el Código Procesal contiene prescripciones específicas sobre costas”, sumado a que “las diligencias preliminares preparatorias del proceso a promover, no constituyen una verdadera demanda, por lo cual no puede hablarse de un litigante vencido o de constitución en mora, a los efectos de la imposición de costas”.
Al entender que “tales cuestiones deben quedar reservadas para cuando se dicte sentencia en el futuro proceso, en donde el juez estará habilitado y deberá pronunciarse en lo atinente a las costas”, y “teniendo en cuenta las incidencias generadas en este expediente y atendiendo a que las actuaciones cumplidas pueden beneficiar a las partes en el proceso sucesorio testamentario de su padre como en la futura acción de colación, reducción, consideramos que la forma en que fueron”, la mencionada Sala concluyó que la forma en que fueron impuestas las costas en la resolución recurrida, resulta ajustada a derecho.
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