Fijan Obligación de la Deudora de Responder por el Pago del IVA de los Honorarios del Peticionante de la Quiebra

En la causa "Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra por V. V.", la peticionaria de la quiebra apeló la resolución del juez de grado que denegó su solicitud  consistente en que se intime a la deudora a abonarle el monto correspondiente al IVA de los honorarios cuyo pago se había ordenado.

 

Cabe señalar que en el presente caso, luego de que la deudora depositara a embargo las sumas reclamadas por la peticionaria de la quiebra, el magistrado de grado ordenó el pago de la acreencia invocada por aquélla.

 

Luego de ello, la peticionaria de la quiebra solicitó que se intimase a la deudora a depositar el importe correspondiente al IVA sobre aquellos honorarios, siendo ello rechazado por la deudora, quien alegó que la beneficiaria de los emolumentos habría modificado su situación tributaria en marzo de 2013, lo cual demostraría que el hecho imponible y la percepción total del crédito se había efectuado mientras aquella era monotributista.

 

Por su parte, el juez de primera instancia rechazó tal pedido debido a que el pago de los honorarios se había efectuado según la condición tributaria informada por la propia pretensora, mientras que admitir lo solicitado implicaría retrotraer lo actuado a etapas ya cumplidas.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que en el presente caso correspondía dirimir si debidoal monto de pago efectuado a la peticionaria de la quiebra y la consecuente inscripción que ésta debió realizar ante el Fisco en relación al IVA luego de ordenado el oficio, el obligado al pago de los honorarios debía también sufragar dicho impuesto.

 

Los camaristas explicaron que “el monto correspondiente al I.V.A. debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas -en el caso: Editorial Sarmiento S.A.”, por lo que “parece evidente que si el crédito antedicho fue percibido recién una vez que la pretensora se inscribió ante el I.V.A., la deudora debe abonar el importe correspondiente a tal gabela (art. 5 inc. b, ap. 4, ley 23.349)”.

 

En la sentencia del 14 de junio pasado, la mencionada Sala concluyó que “desde que se dispuso que el crédito reclamado debía pagarse en el marco de este expediente, la deudora conoció o pudo conocer (art. 902, Cód. Civil) que la percepción de los honorarios implicaría para su beneficiaria una erogación por I.V.A., ya que el monto de los estipendios ($ 148.019,81) superaba ampliamente el de su categoría fiscal ($ 48.000)”.

 

Al ordenar a Editorial Sarmiento S.A. que, en el plazo y con la modalidad que fije el magistrado de grado, deposite el importe correspondiente al IVA sobre el importe percibido por la pretensora, el tribunal resaltó que si la deudora “no advirtió tal circunstancia, es evidente que de todos modos debe responder por el pago del impuesto, pues de lo contrario se afectaría el derecho del beneficiario a percibir su retribución profesional en forma íntegra”.

 

 

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