Financiamiento de partidos políticos
Por María Lorena Schiariti & Maria Agustina Vazquez
Marval, O´ Farrell & Mairal

El Congreso Nacional se encuentra debatiendo un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en julio de 2018, que propone modificaciones al régimen de financiamiento de partidos políticos, así como al Código Nacional Electoral y a la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

 

I. Ley N° 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos actualmente vigente

 

A nivel nacional, según la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, el sistema de financiamiento de partidos políticos es “mixto”, en tanto los fondos que reciben pueden ser de carácter:

 

i. público, que incluye aportes regulares del Estado Nacional, a través del Fondo Partidario Permanente, que administra el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; o

 

ii. privado, que incluye aportes de afiliados al partido y donaciones de terceros. 

 

Además de dar un tratamiento diferenciado según el origen público o privado de los fondos, la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos también regula separadamente lo relativo a los límites cualitativos y cuantitativos, así como ciertas restricciones, aplicables a la financiación según ella esté destinada a:

 

i. sustentar la vida institucional de los partidos políticos —que incluye todas las actividades políticas, institucionales y administrativas que realice el partido, así como la capacitación y formación política—; o

 

ii. financiar campañas electorales.

 

Entre dichas restricciones, la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos hoy vigente prohíbe a las personas jurídicas realizar donaciones o contribuciones para campañas electorales.

 

II. Modificaciones que propone el proyecto

 

El proyecto de ley que se está debatiendo actualmente en el Senado de la Nación propone modificaciones que apuntan a reforzar el control y la transparencia del financiamiento y los gastos de los partidos políticos. Se destacan las siguientes modificaciones:

 

  • Bancarización de aportes para permitir la identificación fehaciente del donante y asegurar la trazabilidad. Los aportes en dinero en efectivo ya no estarán permitidos. Los aportes podrán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales, siempre que estos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte.
  • Aportes de personas jurídicas privadas a las campañas electorales. Se eliminará la restricción que establece la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos en este sentido, aceptándose la realización de aportes privados tanto de personas humanas como jurídicas, para campañas electorales. 
  • Incorporación de un límite a los recursos privados que las agrupaciones políticas pueden recibir por persona (humana o jurídica), por campaña. Se admite hasta el 2 % de los gastos permitidos para la campaña de que se trate. Ello se sumará al límite ya existente en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos en tanto establece que los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña y el monto del aporte extraordinario asignado para esa campaña electoral.
  • Unificación del límite de aportes privados para financiamiento del partido. El límite, respecto de personas humanas o jurídicas privadas, será el 2 % del valor del módulo electoral determinado por cada ley de presupuesto anual, multiplicado por la cantidad de electores registrados el 31 de diciembre del año anterior. La Ley de Financiamiento de Partidos Políticos hoy vigente diferencia dicho límite y establece un 1 % para personas jurídicas y un 2 % para humanas, en ambos casos del total de gastos permitidos.
  • Refuerzo de controles patrimoniales, para detectar recursos de procedencia ilícita. Se establece un procedimiento de control patrimonial con intervención de la Justicia Nacional Electoral y un Cuerpo de Auditores Contadores, en colaboración con la Oficina Anticorrupción (OA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
  • Clientelismo. Se incorporará un artículo específico en el Código Nacional Electoral, que sancionará con prisión de seis meses a tres años, e inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos, al que ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, favor, promesa o ventaja patrimonial a cambio de conseguir que el elector vote de determinada manera.
  • Reducción a la mitad del tiempo total de programación que los servicios de comunicación audiovisual deben ceder para fines electorales. Bajaría de 10 % a 5 %. Además, se crearía un “Registro de Proveedores de Publicidad en Vía Pública para Campaña”.
  • Adhesión de otras jurisdicciones. El proyecto de ley establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que realicen sus elecciones de acuerdo al sistema de simultaneidad previsto en la Ley N° 15.262, podrán adherir al régimen nacional de financiamiento de campañas electorales establecido en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y en el Código Nacional Electoral.

III. Reflexión final

 

El cumplimiento del régimen de financiamiento de partidos políticos, ajustando su práctica a los cambios que introduzca el proyecto de Ley, resultará de relevancia para compañías que efectúen este tipo de aportes o donaciones, debiendo articularse, además, con las cartas orgánicas de cada partido político al que deseen contribuir, sus propias políticas internas y normas extranjeras de aplicación extraterritorial como la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), entre otras.   

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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