En fecha 23 de febrero pasado, un total de 26 asociaciones gremiales han presentado al Ministerio de Hacienda una petición conjunta, mediante la cual requieren al Ministerio de Hacienda y/o a la Dirección de Registro de Personas Jurídicas y Beneficiarios Finales, la no aplicación o cuanto menos la aplicación de la multa mínima correspondiente a sanciones por incumplimientos formales previstos en las Leyes Nº 5896 y 6446/2019 y sus reglamentaciones.
La postura y solicitud de los gremios se sustenta en el hecho de que las normas legales señaladas, rayan la inconstitucionalidad, cuando otorgan un alto grado de discrecionalidad a la Administración a la hora de la consideración de los hechos que pueden o no dar lugar a la reducción o no aplicación de sanciones, por lo que podría ser jurídicamente viable por múltiples razones, amen de su carácter confiscatorio.
Con todo, el escenario de la pandemia de COVID-19 y las medias sanitarias (de cuarentena y otras) tomadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación de este virus han creado el escenario ideal para que se produzcan todo tipo de demoras en la tramitación y/o ejecución de estos procesos administrativos, atrasos que son imputables tanto al sector público, como al sector privado.
Empero, según se lee en el documento, estas demoras tienen un denominador común que es justamente una causa de fuerza mayor que ampara a las propias medidas sanitarias tomadas por el Gobierno Nacional, tales como cuarentenas, teletrabajo, home office, trabajos por cuadrillas, cuarentenas grupales o individuales, turnos para retiro de documentos y en fin un[BL1] cúmulo de situaciones que sin duda dieron lugar a supuestos incumplimientos formales por comunicaciones realizadas a la Dirección de Registro de Personas Jurídicas y de Beneficiarios Finales fuera de plazo y, que dejan latente la posibilidad de aplicación de las altas multas previstas por la Ley para un escenario que podemos llamar “normal”.
Además, los gremios expresaron que la situación dada en el año 2020 y aun hoy es “excepcional”, por ende, requiere una respuesta legal del mismo calibre, así la propia Ley se remite cuanto a la aplicación de sanciones a la Ley No. 125/91 que en su art. 185 literal “b” a la causa de fuerza mayor o caso fortuito como de suficiente mérito para excluir de responsabilidad a una persona.
Es así, que mediante la citada petición, Gremios entre los que se encuentran las siguientes entidades: Unión Industrial Paraguaya (UIP), Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay (CNCSPy), Centro de Importadores del Paraguay (CIP), Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), Asociación de Empresarios Cristianos (ADEC), Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU), Unión de Gremios de la Producción (UGP), Asociación Rural del Paraguay (ARP), Cámara de Empresarios de Ciudad del Este y Alto Paraná, han solicitado la aplicación de multas mínimas para el caso e inclusive la no aplicación de multas por causa de fuerza mayor de conformidad al art. 185 literal b de la Ley No. 125/91.
Por Bruno Lafarja, Mauro Mascareño y Federico Valinotti
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