En una primera instancia, la justicia rechazó extender la responsabilidad al socio gerente del bar en la demanda de un dependiente que se consideró despedido porque no habían registrado su relación laboral correctamente.
Posteriormente, los magistrados de la Sala VIII recordó que ya habían admitido “la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulento”.
Asimismo, indicaron que en el caso ya se había comprobado la existencia de “una relación laboral clandestinizada” y aclararon que el socio gerente “no podía ignorar, sin negligencia grave (artículo 512 Código Civil), que la ilicitud cometida constituía una violación a normas de orden público laboral y producía un perjuicio no sólo al trabajador sino también a los organismos de la seguridad social”.
Por estas razones, los magistrados decidieron hacer extensiva la condena a “la totalidad de los rubros que la integran” y modificaron la tasa de interés que había sido aplicada en primera instancia.
De esta manera, se estableció que la condena debía ser calculada con la tasa impuesta por el Acta 2601 de mayo de 2014, por lo que se aplicará la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación de la República Argentina par aun plazo de 49 a 60 meses.
“Si bien en el Acta se sugirió la aplicación a los juicio sin sentencia, cabe hacer extensiva la misma aquellos en que como en el caso, se cuestionó fundadamente el interés del Acta 2357, pues ello implica que, en cuanto al tema, la sentencia de primera instancia no estaba firme, lo que autoriza a modificar lo resuelto”, concluyeron.
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