Hacen Lugar a Medida Cautelar para que una Obra Social Cubra el Tratamiento de un Menor con una Cardiopatía Congénita
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo, por medio de la cual se le ordena a una obra social a cumplir con la unificación y centralización de la atención médica integral de un niño que padece una cardiopatía congénita. La Sala III, confirmó la medida cautelar que ordena a la demandada a cumplir con la unificación y centralización de la atención médica integral del niño, hijo de los accionantes, quien posee un cardiopatía congénita, a la vez que revoca dicha decisión en cuanto hace lugar a todas las prestaciones que son objeto del presente amparo, siendo motivo de evaluación durante el transcurso del trámite. En tal sentido, los camaristas sostuvieron que el juez de primera instancia, había excedido el marco de los peticionado por los actores en su pedido. Con relación a la confirmación de la medida cautelar, los magistrados sostuvieron que en el presente caso se encontraba en juego el derecho a la salud, el cual se encuentra consagrado tanto en la Constitución Nacional, como en tratados internacionales. Los jueces sostuvieron que de acuerdo al artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el menor en cuestión tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios del tratamiento de las enfermedades. En la causa “B. R. P. y otros c/ Compir s/ incidente de medida cautelar”, los camaristas desestimaron los argumentos expuestos por la demandada en su apelación, quien sostuvo que las prestaciones requeridas en el presente caso debían ser cubiertas por intermedio de los facultativos y establecimientos que fuesen contratados o los suyos propios. Tal postura, de acuerdo a lo resuelto por los jueces, contraría las premisas y las normas de la ley 24.901, donde se establece el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y la ley 23.661, donde se establece el Sistema Nacional de Seguro de Salud. En el fallo emitido el pasado 10 de junio, los camaristas sostuvieron que en los casos donde se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, el peligro en la demora se acredita con la incertidumbre y la preocupación que  el mismo genera.

 

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