Con fecha 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General IGJ Nº 33/2020. A través de la misma se instituyó la obligatoriedad de inscripción de los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los recaudos fijados en la norma.
Resolución General IGJ N°33/2020 – Ver Completa
Las novedades que trajo la presente resolución son:
Se dispone la obligatoriedad de inscripción en el Registro Público de los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los siguientes recaudos:
- Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,
- Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o,
- Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La obligación de inscripción ante IGJ alcanza no solo a los contratos de fideicomiso, sino también a sus modificaciones, incluido en éstas cualquier cambio de las partes intervinientes en los mismos.
Estados Contables y Publicidad del Patrimonio Fiduciario: Para el caso de los contratos de Fideicomiso que establezcan la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario, se aplicará en lo pertinente lo establecido con relación a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, en el libro IV de las Normas de IGJ. En tanto establece que si la rendición de cuentas implica una modificación de la composición del patrimonio fiduciario deberá presentarse a inscripción el documento que lo refleje, conformado por el fiduciante, el beneficiario y/o el fideicomisario, según corresponda, o en su defecto la declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas con la que se relacione el documento por inscribir.
Inscripción previa a transferencia de bienes registrables: Se establece que la referida inscripción será de cumplimiento previo a la transmisión fiduciaria de bienes registrables en los registros que correspondan a los mismos de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fideicomisos exceptuados: Se exceptúan de dicha inscripción los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública de valores fiduciarios.
La norma entra en vigencia el día 6 de agosto de 2020, día de su publicación.
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