Interrupción de atención al público y suspensión de plazos administrativos
En primer lugar, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso el trabajo a distancia para todo su personal (únicamente para el desarrollo de tareas que requieran urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación), la interrupción de la atención al público y la suspensión de todos los plazos administrativos hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive. Los plazos se encuentran suspendidos desde el 17 de marzo de 2020.
A través de la Circular IF-2020-17497739, emitida el 17 de marzo, la SSN estableció medidas preventivas en relación con la pandemia provocada por el coronavirus. Estas medidas fueron adoptadas originariamente hasta el 31 de marzo. Luego, con fecha 1 de abril, por medio de la Circular IF-2020-21436607, la SSN prorrogó las medidas que había dispuesto hasta el 12 de abril y, posteriormente, con fecha 13 de abril emitió la Circular IF-2020-25441839 que prorrogó dichas medidas hasta el 26 de abril inclusive.
El 27 de abril de 2020, volvió a emitir una Circular IF-2020-28258722 por la que prorrogó las medidas hasta el 10 de mayo inclusive. Luego, el 11 de mayo de 2020, emitió la Circular IF-2020-31222670 que prorrogó las medidas hasta el 24 de mayo inclusive. El 26 de mayo de 2020, la SSN prorrogó nuevamente las medidas hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, a través de la Circular IF-2020-34256594 y, el 8 de junio de 2020, emitió la Circular IF-2020-36841718, que prorrogó las medidas hasta el 28 de junio inclusive.
Posteriormente, dispuso una nueva prórroga a través de la Circular IF-2020-41487419 que rigió desde el 29 de junio hasta el 17 de julio inclusive y que fue luego prorrogada a partir del 20 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive por la Circular IF-2020-46429562. Luego, con fecha 3 de agosto de 2020, por medio de la Circular IF-2020-50529731, la SSN dispuso una nueva prórroga que rigió hasta el 16 de agosto inclusive. Posteriormente, el 18 de agosto de 2020 se emitió la Circular IF-2020-54190856 que prorrogó las medidas hasta el 30 de agosto inclusive. Finalmente, el 31 de agosto de 2020, se dispuso una nueva prórroga de las medidas adoptadas ─y sucesivamente prorrogadas─ que regirá hasta el próximo 20 de septiembre. Esta prórroga fue ordenada a través de la Circular IF-2020-57546768.
En resumen, desde el 17 de marzo y hasta el 20 de septiembre se encuentra interrumpida la atención al público y los plazos administrativos suspendidos. Sin perjuicio de ello, son válidos los actos y procedimientos cumplidos o que se cumplan. Solo se mantiene operativo el Sistema de Trámites a Distancia (TAD). Los trámites presentados por TAD son atendidos por el personal de la SSN bajo la modalidad de trabajo a distancia y únicamente para tareas que requieren urgente despacho o que, por su naturaleza, no admiten postergación.
La SSN estableció como único medio de comunicación, solo para consultas de carácter urgente y vinculadas exclusivamente a las disposiciones de las Circulares, la siguiente dirección de email: [email protected].
Facultades de inspección
Por medio de la Circular IF-2020-57546768 del 31 de agosto del 2020, la SSN comunicó que, sin perjuicio de la suspensión de todos los plazos administrativos dispuesta hasta el 20 de septiembre, podrá requerir a las entidades sujetas a su control toda la información y/o documentación que considere necesaria. Esta facultad es ejercida en virtud de lo establecido por el artículo 3° del Decreto DECNU-2020-715-APN-PTE del 30 de agosto y en el marco de lo dispuesto por los artículos 68 a 70 de la Ley N° 20091.
La SSN comenzó a hacer esta reserva de facultades de inspección a partir de la Circular IF-2020-28258722 del 27 de abril de 2020 y luego la incluyó en las sucesivas circulares que emitió con el fin de prorrogar las medidas.
Prórroga de plazo para presentar estados contables
Teniendo en cuenta las dificultades e inconvenientes que implican las tareas de auditoría de los Estados Contables en el contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio que se atraviesa, el 10 de junio de 2020, la SSN emitió la Resolución 156/2020 mediante la cual prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo establecido en el punto 39.8.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora para la presentación de los Estados contables correspondientes al cierre del 30 de junio de 2020.
Por Pablo S. Cereijido y Evana Aixa Meyer Fij
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